Los «Valores Santander» no eran trigo limpio
Los Valores Santander eran un producto financiero que venció definitivamente el 4 de octubre de 2012 y su naturaleza era la de una obligación necesariamente convertible en acciones del Banco Santander a un precio fijado en su contratación, en septiembre de 2009, que se modifica ligeramente tras las ampliaciones y demás operaciones societarias posteriores.
El cliente no contrataba un bono simple que ofrecía un 7,5% de interés TAE fijo y después un Euribor + 2,75%, como parecía reflejar su publicidad en ese momento, sino un bono que obligaba a convertir a vencimiento en acciones del banco lo invertido, con lo que el cliente asumía el riesgo de la Bolsa (invertir en Banco Santander) sin las ventajas de poder vender en cualquier momento. La propia CNMV el 18/09/2008 publicó una advertencia sobre el producto, que puedes consultar en este PDF.
Los Valores Santander fueron bonos comercializados en 2007 entre 129.000 clientes, por 7.000 millones de euros, para financiar la compra del banco holandés ABN Amro. Rentaban un 7,5% el primer año y un 2,75% los cuatro siguientes para su conversión luego en una acción de Santander por cada 13 euros en bonos. Para la fecha del canje, sin embargo, la acción había caído a 4,5 euros y los titulares perdieron cerca del 55% de su inversión lo que ha provocado un alto número de demandas judiciales en los últimos años.
El Banco de Santander tuvo que afrontar dos sanciones:
- La primera de ellas, 10 millones de euros que impuso el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el 13 de junio de 2012, por una una infracción grave prevista en el artículo 100.t de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores (redacción anterior a 21 de diciembre de 2007), por no disponer de información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión del producto “Valores Santander”.
- La segunda sanción, de 6,9 millones de euros por la Orden de 20 de julio de 2012 del Secretario de Economía y Apoyo a la Empresa, por delegación del Ministro de Economía, y a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por una infracción muy grave, prevista en el artículo 99.z.bis de la misma ley (redacción posterior a 21 de diciembre de 2007), por el incumplimiento de alguna de las obligaciones que regulan la relación entre la entidad financiera y su cliente respecto al mismo producto.
Dichas sanciones fueron recurridas por el Banco y el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, por un lado, anuló la primera de las multas citadas -10 millones de euros por una falta grave- y, por otro lado, mantuvo la segunda de ellas -6,9 millones de euros por falta muy grave. Al mismo tiempo, ha desestimado el recurso de casación del Banco Santander en el que solicitaba la nulidad de esta última sanción.
El tribunal indica que no comparte el criterio de la sentencia recurrida respecto a la primera de las multas y explica que los Valores Santander, de acuerdo con la resolución sancionadora, fueron calificados por el propio banco como producto “amarillo”, que significa de riesgo y complejidad media, lo que suponía, conforme al Manual de procedimientos del Grupo Santander para la comercialización minorista de productos, que debían de comercializarse de forma generalizada entre los clientes que, al margen de sus objetivos de inversión y experiencia inversora, tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros. Añade que también podía comercializarse –aunque de forma no habitual- entre clientes con patrimonio inferior a 200.000 euros siempre que cumplieran dos condiciones: la primera, que los comerciales considerasen que el producto se ajustaba al perfil del cliente; y la segunda, que el cliente firmase un documento en el que reconocía haber sido informado de las características y riesgos del producto, haber hecho su propio análisis y haber decidido proceder a la suscripción del mismo.
La sentencia señala que el banco procedió siguiendo “criterios meramente patrimoniales, de manera que, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes", procedió únicamente a segmentarlos en tres categorías: categoría A (Banca Privada), para aquellos con patrimonio superior a 500.000 euros; categoría B (Banca Personal), para patrimonios entre 200.000 y 500.000 euros, y categoría C (Banca de Particulares), para patrimonios inferiores a 200.000 euros.
El tribunal concluye que “no hay en el expediente ningún dato o documento que acredite el cumplimiento de la obligación de recabar información y perfilar a los clientes; ni consta que el banco diese a los comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea”.
“Por todo ello consideramos que aunque la fecha de la emisión del producto denominado Valores Santander es anterior a la trasposición de las Directivas MIFID por la ley 47/2007, que introdujo una regulación más pormenorizada de la obligación de recabar información de los clientes, dicha obligación ya se recogía en la anterior redacción del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, que es la aplicable al caso, y Banco Santander, S.A. la incumplió, en los términos y por las razones que acabamos de exponer”, subraya la Sala.
Son cientos las demandas interpuestas por los afectados de aquella comercialización (se puede acceder a un extenso listado en la página web de ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros) y, en general, los Juzgados están dictando sentencias que estiman las demandas, declaran la nulidad de pleno derecho de las órdenes de compra y condenan a la restitución de las cantidades.