Los automatismos de Hacienda también fallan

Me hago eco de una curiosa noticia que leo en la revista digital de Consumidores en Acción, no tanto por su interés cuantitativo, sino por tratarse de algo que ocurre con excesiva frecuencia debido al excesivo automatismo con el que funciona la administración. Las máquinas ayudan mucho, pero también se cometen errores sangrantes.

El caso es que la Agencia Tributaria ha devuelto 721 euros a un socio de FACUA Sevilla de una multa que le exigió pagar sin aclararle el motivo de la misma. El afectado sólo tuvo conocimiento de la sanción tras recibir una providencia de apremio en la que le instaban a abonarla una vez cumplido el plazo establecido para abonarla de forma voluntaria.

El afectado recibió en agosto de 2017 una providencia de apremio en su domicilio por el impago de una sanción de 721,20 euros. Era la primera notificación que recibía de haber sido multado y desconocía incluso el motivo por el que se la habían puesto. Nunca había recibido ninguna denuncia que hubiera derivado en la imposición de dicha sanción.

Además, en la providencia de apremio se le notificaba que, de no pagar la multa en el plazo previsto, procederían a embargarle bienes suficientes para hacer frente a la sanción.

Así, el afectado tuvo que abonar la multa, lo que hizo en tres pagos fraccionados, y se puso en contacto con FACUA Sevilla para que le ayudara en la tramitación de un recurso de reposición. El equipo jurídico de la asociación constató que se trataba de un procedimiento "viciado desde el principio", ya que se había prescindido del "procedimiento legalmente establecido" y el usuario no había tenido "la posibilidad de alegar ni de optar por el abono de la sanción con la reducción correspondiente".

En el escrito que el equipo jurídico de FACUA Sevilla preparó al afectado, se solicitaba a la Agencia Tributaria que anulara la sanción debido a que "las irregularidades en las notificaciones suponen una clara vulneración de las reglas que rigen la obligatoriedad de los actos administrativos". En este sentido, el artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos".

Además, la Ley General Tributaria, en su artículo 167, considera como motivo suficiente para oponerse a una providencia de apremio que haya existido "falta de notificación de la liquidación" y recoge en el artículo 165 que debe suspenderse de forma automática "cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda".

Finalmente, la Agencia Tributaria acordó "estimar totalmente el presente recurso" debido a que "la notificación en voluntaria del expediente sancionador no se efectuó correctamente, por lo cual procede a la anulación de la providencia de apremio". Hacienda devolvió al afectado los 721,20 euros abonados de la multa más los intereses que le había cobrado al fraccionar el pago, establecidos en 9,74 euros.