Límites al derecho de repetición de las aseguradoras

 

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 20-11-2014, ha abordado el derecho de repetición en un asunto referido a la legalidad de la cláusula contractual incorporada a un contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículo a motor por la que se excluían de cobertura los daños y perjuicios causados por conductor no autorizado expresamente, que fuera además menor de veintiséis años, quedando así abierta a la aseguradora la acción de repetición una vez que ha satisfecho las indemnizaciones oportunas a los perjudicados.

En concreto, examina la facultad de repetición de la aseguradora a la luz del régimen aplicable, introducido por la reforma de 2007, que limita las posibilidades de repetición de la indemnización satisfecha por el asegurador frente al tomador o asegurado a las causas previstas en la Ley, impidiendo la repetición con base en causas previstas en el propio contrato de seguro.

En el pleito origen de los recursos, la aseguradora demandante pretendió repetir contra su asegurado el importe de la indemnización satisfecha, pero el Juzgado de Primera Instancia rechazó dicha pretensión al considerar nula la referida estipulación contractual.

La Audiencia Provincial, por el contrario, entendió que se trataba de una cláusula meridianamente clara y expresiva de la intención de los contratantes (lo que excluía otras interpretaciones) y válida, puesto que la exclusión de cobertura de conductores de menor edad que la estipulada, no declarados por el asegurado, puede obedecer a diversas motivaciones o finalidades subjetivas queridas y aceptadas por las partes al contratar (p.ej. conocimiento de los declarados, impedir que el vehículo sea conducido por múltiples conductores noveles, etc...) perfectamente lícitas, y aunque se tratase de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, no podía cuestionarse su validez desde el momento en que aparecía «convenientemente destacada en la póliza y suscrita por el tomador», cumpliendo los requisitos exigibles para su virtualidad por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

También consideró que era suficiente para acreditar las sumas reclamadas como indemnización la justificación de la aseguradora demandante y el escrito de la lesionada-perjudicada presentado ante el Juzgado. Ahora, el Supremo llega a una conclusión distinta.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, estima en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que se infringieron las normas reguladoras de la carga probatoria, puesto que a la aseguradora demandante le incumbía no solo acreditar que había pagado determinadas cantidades sino también que tales cantidades resultaban verdaderamente exigibles por corresponderse con el daño o perjuicio realmente causado, lo que la Audiencia no consideró necesario.