La sanción penal y la sanción administrativa en el Derecho Penal de la Empresa
Dada la proximidad entre los presupuestos fácticos de la sanción administrativa y los de la sanción penal, y la diversidad de órdenes sancionadoras que concurren en el ámbito del Derecho Empresarial, es frecuente que se susciten problemas derivados de la posible duplicidad de sanciones, opuesta a los requerimientos del principio non bis in idem.
La regla del principio non bis in idem establece que no cabe doble sanción cuando se exista identidad de hecho, sujeto y fundamento. Cuando se de este supuesto, es obligatoria la paralización del procedimiento sancionador administrativo cuando las infracciones puedan ser constitutivas de delito, con la correspondiente obligación, por parte de la Administración, de abstenerse de actuar.
Este régimen legal comporta tres importantes efectos:
- La actuación sancionadora de la Administración debe ceder ante la de los Tribunales, y, por lo tanto, no puede intervenir hasta tanto no se hayan pronunciado éstos.
- Si el tribunal estima la existencia de delito o falta, no cabe sancionar administrativamente por los mismos hechos que hayan sido considerados probados, siempre que concurra identidad de sujeto y fundamento.
- En el caso contrario, la Administración debe respetar, en su actuación a posteriori, la declaración de hechos surgida del proceso judicial, puesto que no es posible admitir por parte del Estado una valoración doble y discrepante sobre los mismos elementos probatorios (eficacia de cosa juzgada).
En los casos en que se dicte sentencia penal condenatoria, la inhibición de la Administración se condiciona a la apreciación de la identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que permite afirmar la compatibilidad de la sanción penal con la administrativa si, por recaer ésta en la persona jurídica y aquella en la física, no se da la identidad de sujetos responsables.
En lo que respecta al efecto vinculante que, en caso de no estimarse la existencia de delito, tienen los hechos probados en el proceso penal, debe aclararse que puede haber hechos que no queden probados en juicio porque no interese su prueba a efectos penales, pero que puedan ser importantes a efectos administrativos y ser objeto de examen posterior en el correspondiente expediente. Para ello, basta con que dichos hechos sean nuevos en el sentido de que no hayan sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal, o con que ese pronunciamiento no agote todas las facetas de la infracción.