La cautela Socini
Es posible que la mayoría de los lectores no hayan oído hablar nunca de “la cautela Socini” y, sin embargo, en algún momento de su vida se han encontrado o se encontrarán con ella. Voy a intentar explicaros esta curiosa institución jurídica que cuenta siglos de vida.
Partiré de un caso real muy frecuente: familia en la que fallece uno de los padres y queda el viudo (o viuda) y los hijos. Conforme al Código Civil, en ausencia de testamento, los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia (1/3 de legitima estricta+1/3 de mejora), ya que el otro 1/3 es de libre disposición por el causante (que puede ordenar en su testamento que sea entregado, por ejemplo, al Asilo de San Joaquín). En ese mismo supuesto, el viudo tiene derecho únicamente al usufructo del tercio de mejora.
Sin embargo, suele ser común hacer testamento. Y a la hora de dictar sus últimas voluntades, el testador tiene dos ideas fijas: proporcionar la máxima seguridad al cónyuge viudo (sobre todo a la hora de usar y disfrutar de la vivienda que ha constituido su domicilio familiar) y dar estabilidad y cohesión al grupo familiar.
La solución testamentaria que viene aplicándose en nuestro entorno consiste en combinar dos instituciones: por un lado, el testador ordena un legado a favor del cónyuge viudo (le lega el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia) y por otro lado, instituye herederos por partes iguales a todos sus hijos.
Esta solución, avalada por nuestro Tribunal Supremo, tiene ventajas para todos: el/la viudo/a tiene garantizada su subsistencia gracias al usufructo vitalicio de todos los bienes; mientras que los hijos aspiran a heredar el 100% de esos bienes (aunque para disponer de ellos tengan que contar con el/la viudo/a). Ahora bien, puede ser que algún hijo no esté conforme y exija su parte (seguramente os sonará el relato bíblico sobre Esau y Jacob).
De ahí que el testador añade un remate a esta solución, con una tercera cláusula que viene a decir, más o menos, que si algún hijo no respetare la voluntad del testador quedará reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los demás hijos que lo respetaren. De esta forma, si algún heredero no se muestra conforme con el testamento de su padre/madre, y decide exigir la parte a la que tiene derecho, verá recortada su parte en la herencia.
Precisamente esta especie de "penalización" ha sido motivo de estudio en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de enero de 2014, en la que se analiza el alcance de la prohibición del testador de acudir a la intervención judicial en las operaciones de ejecución testamentaria. La Sala considera que el incumplimiento de la prohibición que incorpora la cautela no se produce con el mero recurso a dicha intervención judicial, pues no todo contenido impugnatorio de la ejecución testamentaria queda comprendido en la prohibición impuesta por la "cautela Socini”, y concluye:
“solo aquellos contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren frontalmente en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria.
Por contra, aquellas impugnaciones que no traigan causa de este fundamento y se dirijan a denunciar irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de bienes, sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales como, en su caso, la inclusión de bienes ajenos a la herencia diferida, entre otras, escapan de la sanción prevista”.