Instalación de cámaras de videovigilancia en comunidad de propietarios
ACTUALIZACIÓN: El 5 de Junio pasado entró en vigor la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, una norma que modifica la regulación de las instalaciones de videovigilancia. Interesa destacar el contenido del art. 42, según el cual: “cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales”.
Más adelante se añade que “no tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”.
¿Cumple nuestra instalación de videovigilancia con esta nueva normativa? ¿Qué objetivo pretendemos? ¿Será necesario contratar vigilantes de seguridad? Es importante saber responder a ests preguntas. Podemos estar incurriendo en una ilegalidad, especialmente si, además, tenemos en cuenta que la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia está sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
PREGUNTA: El viernes tenemos una reunión de comunidad para determinar si se ponen cámaras de videovigilancia con el fin de luchar contra el vandalismo. Yo no estoy de acuerdo con ponerlas, pero de los casi 60 propietarios que hay en este edificio, la mayoría que suele asistir a las reuniones está de acuerdo con ponerlas. ¿Es legal ponerlas? ¿Puedo oponerme? ¿Tiene que ser una decisión unánime o se puede adoptar por la mayoría de los asistentes a la Junta de vecinos?
RESPUESTA: Estimado amigo, la instalación de cámaras de videovigilancia plantea muchas dudas, es un tema complejo. Convertir a la comunidad de propietarios en una especie de “Gran Hermano” es delicado, pues hay varios derechos fundamentales en juego.
Me pregunta sobre el quorum necesario para aprobar el acuerdo. Según la ley, se necesita el voto a favor de 3/5 de la totalidad de propietarios (personas) que, a su vez, representen las 3/5 partes de la totalidad de las cuotas de participación (art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Es importante resaltar que de aprobarse por 3/5 la instalación, todos los propietarios sin excepción quedan obligados al pago. Ahora bien, también podría aprobarse por mayoría simple, pero en este caso no podría obligarse al pago al disidente si la derrama excediese de tres mensualidades corrientes (habría que ver tu caso concreto: qué pagas de derrama mensual y cuanto habría que pagar por el nuevo servicio).
Las cámaras se pueden ubicar en el interior de las zonas comunes del edificio (garages, portales, ascensores, …), pero jamás pueden enfocar al interior de una vivienda (ni siquiera es aceptable que durante unos segundos, lo que tarda el vecino de abrir y cerrar su puerta, la cámara capte una imagen del interior de la vivienda, pues eso vulnera su derecho a la intimidad).
Un problema añadido supone el cumplimiento de la normativa que regula el tratamiento de datos personales obtenidos con fines de vigilancia. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), dictó la Instrucción 1/2006, en la que determina que es obligatoria la identificación de la cámara (independientemente de que grabe o no) mediante un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, como mínimo en las zonas de accesos a las zonas vigiladas, tanto exteriores como interiores, y en las zonas comunes con el fin de controlar los pasos de acceso a la finca. De dicha Instrucción también se desprende que la grabación de imágenes en elementos comunes no supone una intromisión ilegítima en el ámbito privado del propietario.
En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, la Instrucción 1/2006 hace especial referencia a la necesidad de ponderar los bienes jurídicos protegidos. Así viene a señalar expresamente que la instalación de este tipo de dispositivos se deberá respetar el principio de proporcionalidad, valorando así la posibilidad de adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales.
Las comunidades de propietarios que instalen este tipo de cámaras de vigilancia deben, además de dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad, cumplir con una serie de requisitos (no los copio, pero
A lo anterior hay que añadir otro requisito legal, no menos importante y delicado: es obligado cumplir la normativa de seguridad de los ficheros y de sus dispositivos de acceso, como por ejemplo, de los password y contraseñas que limitan los diferentes permisos que deben existir en función del nivel de responsabilidad o la designación de las personas y lugares habilitados para la custodia de los ficheros.
También se han dado casos en que algún vecino conectaba dichas cámaras a su propio televisor, pero eso es totalmente ilegal.
Antes de la Ley 25/2009 (la conocida “Ley Omnibus”), estos servicios los tenía que prestar necesariamente empresas de seguridad especializadas, pero ahora se la liberalizado y ya no es necesario acudir para su puesta en funcionamiento a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificación del contrato al Ministerio del Interior (salvo que se instale un sistema de videovigilancia conectado a una central de alarma).
Conclusión: el tema es complejo desde el punto de vista administrativo (a lo mejor vuestro administrador de fincas tiene experiencia y lo tiene todo claro) y, posiblemente, sea caro, sobre todo si se recurre a una empresa de seguridad (que será la que asumirá todos los trámites de protección de datos, tratamiento de imagenes, notificaciones oficiales, etc., etc.).
Dicho lo anterior, y suponiendo que se instala el sistema de vigilancia mediante cámaras, queda otra cuestión: cada vez que haya un acto de vandalismo habrá que poner en marcha un procedimiento judicial, es decir, una demanda de responsabilidad por daños (si tenemos muy identificado al causante) o una denuncia en vía penal. Los procedimientos pueden durar años, sobre todo en la vía penal y, por desgracia, podrían acabar archivándose si no se localiza al responsable. Y todo eso cuesta un dinero. Es decir, al coste del sistema propiamente dicho hay que añadir el coste de llevar hasta sus últimas consecuencias la aplicación de ese sistema.
La pregunta de millón está clara: ¿qué os costará la broma? ¿qué os cuesta el vandalismo? ¿no es más barato una buena póliza de seguros?