Indemnización por indebida inclusión en fichero de morosos

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Caixabank  comunicó a un fichero relativo al incumplimiento de obligaciones dinerarias (lo que habitualmente se conoce como un "registro de morosos") los datos personales de D. Mario , como consecuencia del impago, a su vencimiento, del préstamo hipotecario concedido a una sociedad de la que D. Mario era administrador, en el que este era fiador a título personal. Tal comunicación se realizó sin que previamente se le hubiera requerido de pago ni advertido de que, caso de no hacerlo, se comunicarían los datos relativos al impago a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. El demandante mantenía negociaciones con Caixabank para cancelar el préstamo mediante la dación en pago de la finca hipotecada.

Los datos personales del demandante estuvieron incluidos en el registro de morosos desde el 11 de diciembre de 2012 al 22 de febrero de 2016, periodo en el que fueron consultados por entidades con las que el demandante mantenía relaciones profesionales o del sector en el que el demandante había desarrollado su actividad.

D. Mario interpuso una demanda de protección del honor contra Caixabank en la que reclamó una indemnización de 200.000 euros, 160.000 por daños materiales y 40.000 por los daños morales provocados por la intromisión ilegítima en su honor que supuso la inclusión de sus datos personales en el registro de morosos.

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda, considerando que concurría el requisito de la existencia de la deuda cierta, líquida y vencida, puesto que la iliquidez alegada por el demandante, con base en el acuerdo a que habría llegado con Caixabank para cancelar el préstamo mediante la dación en pago de la finca hipotecada, no estaba probada. Pero al no haberse cumplido el requisito del requerimiento previo de pago exigido en los arts. 38.c y 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal (LOPD), se había infringido la normativa sobre protección de datos de carácter personal y la comunicación de los datos al registro de morosos constituía una intromisión ilegítima del derecho al honor, fijando una indemnización de 40.000 Euros.

Caixabank apeló la Sentencia y la Audiencia estimó su recurso, considerando que no hubo intromisión ilegítima en el honor del demandante pues existía una deuda líquida, vencida y exigible, por lo cual, solo por la falta de práctica del requerimiento previo, no puede prosperar una acción tendente a proteger el derecho al honor del demandante, que tiene por fin reparar el menoscabo a su dignidad por la divulgación de datos inveraces, al ser ciertos los datos incluidos en el fichero.

D. Mario acudió al Tribunal Supremo y éste estima su Recurso de Casación, considerando que la atribución a una persona de la condición de "moroso", y la comunicación de esta circunstancia a
terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "moroso" lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

En el presente caso, consta que el demandante había mantenido negociaciones con la entidad demandada para cancelar el préstamo mediante la dación en pago de la finca hipotecada. Por tal razón, cobraba todo su sentido el requisito del requerimiento previo de pago con advertencia de inclusión en uno de estos ficheros, de modo que el demandante tuviera plena certeza de que no era posible llegar a una solución como la que había ofrecido a Caixabank (la dación en pago), pudiera explorar otras vías para solucionar la situación de impago del préstamo, tuviera plena consciencia de que sus datos iban a figurar en un registro de morosos y pudiera comprobar, al menos, que los datos incluidos en el registro eran correctos.

En su Sentencia de 25 de abril de 2019, el TS hace suya la decisión del Juez de Primera Instancia, pero rebaja la indemnización a 10.000 Euros.