Indemnización por inclusión indebida en registro de morosos

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Vamos a comentar un caso resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de noviembre de 2018, en la que cuantifica los daños y perjuicios a indemnizar por la inclusión indebida del demandante en un registro de morosos. La demanda se dirigió contra el Banco de Santander por vulneración del derecho al honor de la demandante mediante su inclusión en el fichero EQUIFAX, lo que, según la reclamante, le había impedido obtener un préstamo de 180.000 Euros..

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declaró que existió vulneración del derecho al honor, condenó al Banco a retirar la inserción en el citado registro y, lo más importante, impuso una indemnización de 3.000 Euros por daños morales y otros  15.000 Euros por daños patrimoniales, entendiendo que existió una infracción del artículo 38 c) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos, debido a que la entidad demandante no llevó a cabo requerimiento previo de pago alguno, ni para el registro de la deuda derivada de la condición de avalista ni por el saldo deudor de la libreta de ahorro.

El Banco apeló la Sentencia y la Audiencia Provincial de La Coruña estimó parcialmente el recurso, dejando sin efecto la indemnización de 15.000 Euros por daños patrimoniales, entendiendo que no se había probado la relación entre la inclusión en el fichero y la denegación del préstamo, por lo que no procedía cuantificar daños patrimoniales.

La demandante interpuso Recurso de Casación y el Tribunal Supremo decidió que si se había probado que el Banco de Sabadell, debido a la inclusión de la demandante en el registro de morosos, no le concedió un préstamo de 180.000 Euros, pero considera que no hay una prueba del perjuicio patrimonial cuantificado inicialmente en 15.000 Euros. Por lo tanto "... y teniendo en consideración la cuantía del préstamo solicitado, alrededor de 180.000 €, así como el desprestigio profesional y empresarial que supone para la solicitante su denegación, por encontrarse en un registro de morosos, se entiende adecuado, de modo estimativo, fijar la indemnización en 10.000 €", respaldando su argumentación con lo que ya se dijo en la Sentencia de 18 de febrero de 2015:

"...el perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos) y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa."