Inconstitucionalidad de la Ley de Custodia Compartida
El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias estatales, la ley valenciana "de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", conocida como Ley de Custodia Compartida, que había sido recurrida por el Gobierno central.
La ley valenciana, que entró en vigor en mayo de 2011, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
El TC la suspendió cautelarmente cuando admitió a trámite el recurso del Gobierno, pero más adelante levantó la suspensión, por lo que la norma ahora anulada ha estado en vigor desde noviembre de 2011.
El argumento central del Gobierno para recurrir se centraba en que la ley excede las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio previstas en el Estatuto valenciano.
En su recurso, el abogado del Estado repite la argumentación que ya empleó contra la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano y contra la Ley Valenciana de Uniones de Hecho, que ya fueron anuladas por el TC.
También en este caso, como sucedió en las otras resoluciones citadas, se falla la sentencia con el voto particular contrario al de la mayoría del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.
El Gobierno central defiende que las comunidades autónomas sin derecho foral compilado sólo tienen competencia para legislar en el caso de que se trate de costumbres derivadas de los antiguos fueros que hayan subsistido.
En ese sentido, el ejecutivo defiende que, al igual que sucedió con el régimen económico matrimonial o las uniones de hecho, tampoco hay antecedentes respecto a la custodia compartida que se hayan mantenido en el tiempo y que por esa razón justifiquen que se apruebe una ley distinta en la Comunitat Valenciana, decía el recurso.
El Constitucional acepta esta argumentación e insiste en su jurisprudencia, de acuerdo a la cual el derecho consuetudinario que podría justificar una normativa civil propia (dentro de los límites de la Constitución) debe estar en vigor desde antes de la Constitución y seguirlo en el momento de aprobar ésta.