Importante reducción del plazo de prescripción de algunas deudas
Hace unos meses comentamos en este blog que los acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 27 de febrero iban a dar para muchos comentarios (eliminación de tasas judiciales para las personas físicas o ley de segunda oportunidad, por citar dos cuestiones de relevancia), pero hay otra que apenas ha merecido atención de los medios y que resulta de suma importancia: la reducción del plazo de prescripción de las acciones que no tienen fijado un plazo especial. Nos estamos refiriendo al texto del artículo 1964 del Código Civil, cuyo texto original (vigente durante más de 100 años) decía que las acciones personales que no tuviesen señalado término especial de prescripción, éste sería de 15 años.
Para calibrar la importancia de la cuestión basta con repasar algunas decisiones judiciales recientes, entre las que destaca las Sentencias del Tribunal Supremo que fijan los criterios que aplicará cuando el grueso de las demandas por la colocación de preferentes llegue a su ámbito. El primero de estos criterios afirma que la prescripción de estos contratos no se produce a los cuatro años, como sostienen las entidades, algunos tribunales inferiores y numerosos abogados, sino a los 15 (conforme al citado art. 1964 del Código Civil).
El plazo de prescripción de 15 años es de los más largos del mundo. Por ejemplo, en Francia es de 5 años. La cuestión tiene relevancia, por ejemplo, en las reclamaciones de las entidades bancarias por descubiertos en las tarjetas de crédito (existía la falsa creencia de que la prescripción de estas deudas era inferior a los 15 años).
Sea para evitar este tipo de casos, sea para ayudar a los empresarios que buscan una nueva oportunidad, el caso es que el Gobierno publicó en su nota de prensa posterior a aquella reunión del Consejo de Ministros el siguiente texto:
Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil
En coherencia con el nuevo régimen de "segunda oportunidad" para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de quince años a cinco.
Fruto de aquellos acuerdos fue la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuya Disposición Final Primera dice lo siguiente:
«Artículo 1964
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
¿Y qué pasa con los negocios jurídicos anteriores a esta modificación? ¿Se les sigue aplicando el plazo de 15 años de prescripción o el nuevo de 5 años? La respuesta la encontramos en la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley 42/2015, de 5 de octubre, que establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de su entrada en vigor (es decir, nacidas antes del día 7 de octubre de 2015), se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. Interpretando esta remisión podemos concluir lo siguiente:
- Las obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2000 han prescrito.
- Para las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005, el plazo de prescripción será de 15 años (prescribirán el 7 de octubre de 2020).
- Para las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, el plazo será de 5 años, por aplicación de la normativa transitoria (prescribirán el 7 de octubre de 2020).
- A todas las nacidas desde el 7 de octubre de 2015 en adelante se les aplicará el plazo de 5 años conforme al art. 1964 del Código Civil.