III Jornada societario concursal de Alicante
El pasado 27 de septiembre de 2018 tuve ocasión de asistir a la III Jornada de derecho societario y concursal organizada en Alicante. Se presentaba un programa muy interesante y no quise dejar pasar la oportunidad de acudir y ponerme al día en algunos temas importantes.
Una de las ponencias que llamó mi atención llevaba como título “La utilización de las entidades especializadas para la liquidación de activos concursales”. A uno de los ponentes, D. Francisco Soriano Guzmán, Magistrado de la Audiencia de Alicante, ya lo conocía por otros cursos y conferencias y tengo que decir que siempre es un placer escuchar sus exposiciones, plagadas de un buen humor que para nada está reñido con la profundidad en el estudio.
Pero especialmente interesante me resultó la intervención de D. Enrique Díaz Revoiro, Letrado de la Administración de Justicia y ahora en labores de asesor jurídico del Ministerio de Justicia. Centró su exposición en comparar las ventajas e inconvenientes de publicar las subastas en el portal del BOE, frente a la alternativa de las empresas especializadas.
Según comentó el ponente, en un futuro próximo, el portal del BOE se utilizará para las subastas que genera la actividad de la Agencia Tributaria, por lo que la importancia de este sistema se pone de relieve. No obstante, también reconoció que el portal del BOE no es la mejor solución en determinados casos, ya que hay bienes que, por su naturaleza, no se adaptan al portal (por ejemplo, la venta de la unidad productiva o determinados bienes perecederos).
Ofreció algunos datos interesantes: en 2017, el portal del BOE tramitó 30.958 subastas, de las que 8.915 tuvieron pujas. Un 71,2% de estas subastas terminaron desiertas, pero del resto se obtuvo un importe en adjudicaciones de 2.916.812.990,10 Euros.
Las ventajas de las subastas por el BOE son que hay un portal único, que el coste de la subasta es mínimo y que finalizan por Decreto (seguridad jurídica). Entre sus inconvenientes está que no se adapta bien a determinados tipos de bienes, que muchas acaban desiertas y que la tasa de recuperación es inferior a otras alternativas.
La venta por entidad especializada no es algo privativo de la Ley Concursal, pues viene prevista en el art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinados supuestos. Una de las empresas que está actualmente apostando fuerte por facilitar este tipo de subastas es eactivos.com, que afirman ser “especialistas en la gestión de venta online de activos procedentes de empresas en concurso de acreedores, procedimientos judiciales, entidades financieras y bancarias, corporaciones empresariales, sector automovilístico, agentes comerciales externos de productos específicos y particulares”.