Gastos en comunidad de propietarios no repercutibles

Embed from Getty Images

 

Vamos a comentar un caso concreto que ha sido resuelto recientemente por una Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2017, que resuelve una cuestión interpretativa respecto a la diferencia entre los gastos por "utilización" de elementos comunes y los de "conservación". Vaya por delante que me sorprende que una cuestión tan poco relevante haya tenido que acabar siendo resuelta por el Alto Tribunal.

En el caso que nos ocupa, los estatutos de una comunidad de propietarios, como ocurre en muchísimos casos, contenían la siguiente previsión: «b) Quienes no sean propietarios o usuarios de viviendas del conjunto no disfrutarán de la sala multiuso de la Comunidad, de la piscina y su zona ajardinada, así como de sus servicios de botiquín, vestuarios, aseos, viniendo los propietarios de las viviendas obligados al pago por partes iguales, de los gastos de conservación, limpieza, entretenimiento, plantaciones y cualesquiera otros servicios y suministros precisos para la perfecta utilización de la zona, de cuyos gastos están excluidos los propietarios de locales comerciales y del local del garaje, de cuyos servicios no podrán hacer uso».

La citada comunidad celebró una Junta de Propietarios en la que se aprobaron las Cuentas del ejercicio  y el presupuesto para el año siguiente, lo que incluía una "derrama" a todos los propietarios derivada de los "gastos de instalación de la puerta del portal y a las obras en el portal y aseos de la piscina".

El propietario de uno de los locales, entendiendo que dicho acuerdo era contrario a los Estatutos, interpuso demanda para que el Juzgado declarase la nulidad de los acuerdos de aquella Junta, por considerar que aquellos gastos solo han de ser sufragados por los propietarios de viviendas por partes iguales (y no por la totalidad de propietarios conforme a sus coeficientes de participación), y en ningún caso por los locales y plazas de garaje.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, considerando que el acuerdo había sido válido, al no haber "...acreditado la actora que algunos de los conceptos incluidos en los gastos generales solo han de ser sufragados por los propietarios de viviendas por partes iguales, y no por coeficientes, y en ningún caso por los locales y plazas de garaje".

Interpuesto Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó igualmente el recurso, considerando que la pretensión del recurrente de ser excluido de la obligación de pago no se desprende de la escritura de división horizontal que contiene los Estatutos de la Comunidad, afirmando que «[...] la exclusión a la que nosreferimos se limita a los gastos precisos para la utilización de las indicadas zonas comunitarias, como son los de conservación, limpieza, entretenimiento o plantaciones. Fuera de ello, los propietarios que integran la Comunidad deben contribuir cívica y solidariamente a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades con arreglo a su respectiva cuota de participación fijada en el título, como impone la letra e) del apartado 1 del art. 9 de LPD, siendo esta la regla general y no la excepcional».

El propietario demandante decidió recurrir al Tribunal Supremo y éste ha acabado dándole la razón, considerando que "... pues las partidas que se impugnan son claramente referentes a la conservación del inmueble, como es la instalación de una puerta en el portal y la sustitución de las bovedillas existentes, obras con las que se pretende el mantenimiento de los elementos comunes referidos, sin que conste que sean instalaciones ex novo , es decir, que no existieran antes".

¿Tan complicado era de entender que este propietario tenía razón?