Galimatias en el urbanismo valenciano

 

El urbanismo es una disciplina jurídica compleja y muy específica, sobre la que conviene no perder el tren de los cambios legislativos. En nuestra Comunidad, el pasado 20 de agosto de 2014 entro en vigor la nueva Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7329 de 31.07.2014), que supone un cambio legislativo importante respecto a la dispersa normativa vigente

Cuando recibí la invitación de PROVIA a la char que se organizó para el pasado día 25, no dudé en inscribirme, en especial teniendo en cuenta que los ponentes eran abogados del prestigioso bufete Perez Segura & Asociados, de Alicante, con los que suelo colaborar profesionalmente y me une una buena relación personal. Desde luego, el desplazamiento valió la pena, pues Ernesto López, Rafael Ballester y Conrado Albadalejo supieron dar un repaso a las novedades más destacables de la ley y, sobre todo, respondieron a muchas cuestiones prácticas que plantearon los asistentes.

Lo primero que llama la atención es que la nueva Ley urbanística valenciana deroga un gran número de leyes anteriores (muchas de gran relevancia) y refunde toda la normativa en un único texto legal. La necesidad de renovar la legislación en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje en la Comunitat Valenciana responde a una demanda y aspiración sociales ampliamente compartida. El estado de la normativa en las citadas materias había derivado hacia una complejidad y un grado de desarrollo excesivos, cristalizando en distintas disposiciones legislativas elaboradas separadamente y necesitadas de unicidad y coordinación. Por lo tanto, el primer objetivo de la Ley era la simplificación, aunque ya les adelanto que el cambio de nomenclatura, de abreviaturas, de procedimientos y de figuras normativas va a suponer un auténtico quebradero de cabeza para los profesionales y para los ciudadanos.

Muchas son las novedades y tiempo habrá para analizarlas y comprobar su efectividad práctica, aunque ya les anticipo que desde ahora en adelante deberemos acostumbrarnos a un nuevo concepto: INFRAESTRUCTURA VERDE. El urbanismo valenciano girará durante los próximos años sobre esta idea, con la que se pretende armonizar los nuevos crecimientos en el territorio con sus objetivos de protección. Así, la Infraestructura Verde del territorio se define como una red interconectada de los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural. Es un concepto, una nueva metodología de aproximación a la realidad territorial, que incluye los terrenos con mayores valores del territorio y, al igual que las infraestructuras tradicionales, tales como carreteras, vías férreas, etc., vertebra el territorio y le dota de continuidad. La definición de la infraestructura verde debe ser previa a la planificación de las nuevas demandas de suelo y debe abarcar todas las escalas del territorio.

No me alargo más. Únicamente quiero dejar un último apunte relativo a la posibilidad que se abre para legalizar viviendas sin licencia anteriores a 1975, tal y como contempla la Disposición Final Segunda de la nueva Ley:

Segunda. Situación de determinadas edificaciones aisladas sin licencia Las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.