Falsos autónomos

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Hace unos días hubo una amplia cobertura en prensa a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia que ha concluido que los llamados 'riders' que entregan comida a domicilio a través de la plataforma DELIVEROO son falsos autónomos, es decir, trabajadores en régimen general a todos los efectos, y por eso condena a la compañía por el despido improcedente de uno ellos a readmitirlo o indemnizarlo. El juez se basa en los propios documentos y comunicaciones de la empresa con los 'riders' para justificar que la labor de estos trabajadores es totalmente dependiente del empleador que es quien pone las condiciones de trabajo unilateralmente. Además, según la sentencia, trabajan por cuenta de esta, cumpliéndose así los dos requisitos necesarios para considerar su contrato laboral y no mercantil: dependencia y ajenidad.

Pero ¿qué es un “falso autónomo”? se trata de la persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Este trabajador desempeña su actividad exclusivamente para la empresa pero sin haber realizado un contrato laboral ni haber cursado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En definitiva, trabaja como un asalariado pero está “contratado” como si fuera autónomo con todo lo que esto supone: seguir las directrices de la empresa para la que trabaja como lo haría un trabajador por cuenta ajena, y por tanto, convirtiéndose en un trabajador dependiente.

No hay que confundir al “falso autónomo” con el “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” (TRADE), ya que este es un trabajador que trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, para la que realiza una labor con una remuneración variable, y que no tiene dependencia desde un punto de vista funcional. El TRADE, por tanto, organiza su trabajo de forma autónoma, usa sus medios de producción y asume sus propios riesgos. Por contra,  los falsos autónomos trabajan integrados en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal.

En un plano mucho más cercano, nuestro despacho ha intervenido en un asunto similar, obteniendo Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, de 3 de mayo de 2018, con el siguiente fallo: "...declaro la naturaleza laboral de la relación que vincula a la empresa XXX,SL con los trabajadores D.YYY y D. ZZZ con todas las consecuencias legales inherentes". El caso concreto trataba de un par de trabajadores que fueron empleados por cuenta de la sociedad hasta que, por acuerdo entre ellos y el gerente, pasaron a ser autónomos, aunque trabajando a las órdenes del mismo gerente y con una retribución fija. El Juzgado de lo Social tiene en cuenta incluso los mensajes de whatsapp cruzados entre los propios trabajadores y los de éstos con la empresa.

Las consecuencias de este tipo de sentencias son gravosas para la empresa, pues de las mismas se deduce inmediatamente la obligación de cotizar a la Seguridad Social por estos trabajadores con efectos retroactivos (hasta 4 años), que la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará sin duda.