¿Este Derecho se puede considerar ciencia?
Durante los primeros cursos de la Licenciatura, al estudiar las opiniones doctrinales a favor o en contra de si el Derecho podía considerarse una ciencia, recuerdo que hubo un fiscal prusiano, Von Kirchsmann, que se oponía con el siguiente argumento: "Una palabra del legislador convierte bibliotecas enteras en basura" (cito de memoria). Es decir, en el mundo del Derecho, un cambio en la normativa legal deja completamente inútiles muchos libros, algunos recién impresos.
Esto es lo que estamos viendo estos últimos años en muchos sectores del Derecho, aunque ahora voy a centrarme en la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto sufre modificaciones con una periodicidad inusitada y desconocida hasta la fecha. Si alguien compró un ejemplar impreso de la Ley hace apenas un par de meses, ya puede tirarlo. Es cierto que las nuevas tecnologías nos permiten estar al corriente de los cambios, pero no es menos cierto que los operadores jurídicos apenas tienen tiempo para asimilar los sucesivos cambios, lo que genera una sensación de desconcierto que no es buena.
El caso es que BOE publicó ayer la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que también modifica la Ley de Sociedades de Capital, tal y como hizo a principios de este mes la la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En efecto, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 22/2015, modifica un total de veinte preceptos de la LSC (los artículos 107, 124, 128, 257, 260, 261, 264, 265, 266, 267, 270, 273, 279, 308, 353, 354, 355, 417, 505 y 529 quaterdecies).
La reforma puede sintentizarse en los siguientes apartados:
1.- Cambios en virtud de los cuales unas competencias, que hasta ahora recaen en los auditores de cuentas, pasan a "expertos independientes" (por ejemplo, el valor razonable en supuestos de transmisión mortis causa).
2.- Cambios en el estatuto jurídico del auditor (nombramiento, revocación y retribución). Llama poderosamente la atención que el 2 de julio se publicase una Ley que atribuía a los Secretarios Judiciales la potestad, compartida con los Registradores, de nombrar auditores de cuentas para las sociedades (en los supuestos previstos en el art. 265 LSC) y que, apenas días después, se promulgue una nueva Ley en la que esta posibilidad desaparece [Es para volverse locos, en serio].
3.- Cambios en el contenido de la Memoria que afectan tanto a la normal (art. 260 LSC) como a la abreviada (art. 261 LSC), haciendo especial hincapié en la obligación de señalar el número medio de personas empleadas, y adicionalmente, el nombre y domicilio social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa.
4.- Otros cambios (nueva redacción del 257.3 LCS sobre Balance y estado de cambios en el patrimo2323nio neto abreviados; del 270.2 LSC sobre plazo para la emisión del informe; del 273 LSC sobre aplicación del resultado; del 279.1 LSC sobre el depósito de las cuentas; o el 529 quaterdecies LSC sobre comisión de auditoría).