Entra en vigor el Estatuto de la víctima del delito

 

Como comentamos en su momento, el pasado 28 de octubre entró en vigor la  Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, una vez transcurridos los 6 meses desde su publicación en el BOE del pasado 28 de abril de 2015. Con esta norma el legislador pretende sentar las bases para la defensa de los bienes materiales y morales de las víctimas, partiendo del reconocimiento de su dignidad, en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea la sociedad.

El objetivo de este Estatuto de la Víctima es aglutinar, en un texto único, el catálogo de derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, sin perjuicio de remisiones a normativa especial para víctimas con especiales necesidades o especial vulnerabilidad. Además, se transponen al derecho nacional una serie de Directivas comunitarias que tratan sobre la materia.

La Ley configura un concepto de "víctima" más amplio que el del mero sujeto pasivo del delito, aunque más limitado que el de "perjudicado". Por lo tanto, serán "víctimas" tanto el que sujeto pasivo del delito como los terceros más perjudicados directamente en los delitos con resultado de muerte o también en la desaparición de una persona.

Se establece un catálogo general de derechos comunes a la víctima que se refieren tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora que se establezcan legalmente, y a las actuaciones a lo largo del proceso penal en todas sus fases, incluidas las primeras diligencias y la ejecución, con independencia del resultado del proceso penal (derecho de información, de protección y apoyo, etc.). Además, se contemplan los derechos extraprocesales de la víctima (derecho a ser acompañada por persona que designa, sin perjuicio del asesoramiento de su Abogado, así como el derecho a obtener información de toda autoridad o funcionario y ser notificadas de las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento penal).

Evidentemente, la Ley también se detiene en los derechos procesales de la víctima, como el de participar en el proceso, devolución de los efectos incautados de su propiedad y otros servicios de justicia restaurativa, orientados a la reparación material y moral de la víctima partiendo del presupuesto de consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor.

No menos novedosas son las medidas de protección y reconocimiento de las víctimas, con las que se busca la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de protección física hasta otras, como el uso de salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la víctima con el infractor y cualesquiera otras, bajo discrecionalidad judicial, que exijan las
circunstancias.