¿Es legal insertar o embeber un vídeo sin permiso de su autor?
Una de las prácticas más habituales de los blogueros e internautas que mantienen páginas web consiste en insertar, o incrustar o "embeber" un vídeo que previamente ha sido subido por su autor a You Tube (o sitios similares). Estas empresas permiten a los usuarios copiar un código HTML que se puede pegar en una página web, de forma que ésta se convierte en un reproductor del vídeo sin necesidad de abandonarla. Técnicamente a esto se le denomina "transclusión" (inclusión de un documento o parte del mismo dentro de otro documento).
Desde sus inicios, ésta técnica fue cuestionada por las entidades de gestión, poniendo en duda la legalidad de tal proceder si el dueño de la página web reproductora del vídeo no había recabado previamente el consentimiento del titular de los derechos de ese vídeo. Es decir, se podía considerar un acto de explotación, en concreto de comunicación pública, sujeto a la obligación de pago por derechos de autor.
Pero la cuestión parece haber sido zanjada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha fijado su criterio sobre este controvertido asunto. afirmando taxativamente que insertar o embeber un vídeo en un sitio web no puede considerarse como comunicación pública y, por tanto, no viola los derechos de autor del dueño de dicho vídeo.
La Sentencia de 21 de octubre de 2014 (texto en francés) viene a responder a la cuestión prejudicial planteada en un juzgado en Alemania en la cuál la empresa BestWater International, que había producido un vídeo publicitario, vídeo que se encontraba en Youtube, solicitaba la retirada y además daños y perjuicios por la publicación del video en la web de 2 agentes de ventas de una empresa de la competencia.
"la puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la "transclusión," tal como se utiliza en el litigio principal, no puede ser llamada "comunicación al público" en el sentido del artículo 3,apartado 1, de la Directiva 2001/29, en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere aun nuevo público o es divulgada en un modo o técnica específica diferente de la comunicación original."
El Tribunal se apoya en la sentencia “Svensson” y considera que la obra (el vídeo) ya estaba a disposición del público (cuando se sube a You Tube, por ejemplo), esto es, que no se abre a un nuevo público, ni se realiza ninguna copia ni se modifica de ninguna forma técnica el propio vídeo, concluyendo que una acción encaminada a incrustar un vídeo no puede considerarse comunicación pública, situación que no requiere, por tanto, autorización de los titulares de los derechos:
El mero hecho de que una obra protegida, disponible gratuitamente en un sitio web, se inserta en otro sitio web a través de un enlace utilizando la técnica de “transclusión” (“framing”), tal como se utiliza en la litigio principal, no puede ser llamado“comunicación al público” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un nuevo público o divulgada en un modo técnico específico, diferente de comunicación original.