Entra en vigor la reforma del Código Penal

 

No es un tema del que hayamos escuchado hablar mucho en las televisiones ni en las emisoras de radio, pero lo cierto es que la reforma del Codigo Penal que ayer entró en vigor marcará un antes y un después en el mundo del Derecho Penal, afectando de forma importante a los Jueces, a los abogados, a las víctimas y a los delincuentes.

Sin embargo, esta entrada en vigor viene precedida de críticas importantes desde muchos sectores de la profesión, de la judicatura y de la Universidad. Ya desde el primero momento, el Consejo General de la Abogacía Española consideró que la prisión permanente revisable aprobada es inconstitucional, mostrando también su disconformidad con otras reformas legislativas vinculadas que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos

Por poner algunos ejemplos, en el blog Almacén de Derecho se asegura que La reforma penal que va a entrar en vigor el 1 de julio se ha hecho mediante el peor procedimiento legislativo que uno se pueda imaginar. Hasta la prensa escrita se ha hecho eco del elevado grado de imprevisión con el que se ha tramitado el texto, bastando como ejemplo el artículo de El País del pasado 18 de junio, en el que se detallan los errores en las penas que el nuevo Código Penal asigna a un total 16 delitos.

Es complejo hacer un análisis completo de todos los cambios introducidos en esta modificación, que supone la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. Además, se reforman otros 18 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley  23/2014,  de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

A partir del estudio de Ana Vela Mouriz publicado en el Diario La Ley, podemos ofrecer de forma resumida, las líneas generales de la reforma son las siguientes:

1. Modificación del régimen de penas y su aplicación

2. Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP)

3. Amplia reforma del decomiso (Artículos 127 a 127 octies CP)

4. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies)

5. Retoques en violencia doméstica y de género

6. Se elevan las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)

7. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad

8. Se agravan las penas por hurto, robo y estafa (Artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP)

9. Delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida (Artículos 252 a 254 CP)

10. Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución (Artículos 257 a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 CP)

11. Mayor protección para la propiedad intelectual (Artículos 270, 271, 274 CP)

12. Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública(Artículos 286 bis, ter, quáter, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis CP)

13. Nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público (Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561CP)

14. Protección del medio ambiente y contra incendios (Arts. 319, 323, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 337 bis y 353 CP)

15. Redefinifición de las conductas de  incitación al odio y a la violencia (Artículo 510 CP)