Embargo de salario

CONSULTA (EMBARGO DE SALARIO): Un Banco me ha demandado y el Juzgado ha procedido a embargar mi salario ¿qué cantidad me pueden retener?

RESPUESTA: Según la ley, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional. Las cantidades que superen dicho salario mínimo interprofesional pueden ser embargadas conforme a la siguiente escala:

- Para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por ciento.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por ciento.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por ciento.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por ciento.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.

Ahora bien, hay que tener en cuenta tres cosas más:

1ª) Que si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumulan todas para deducir de una sola vez la parte inembargable.

2ª) Que en atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes arriba detallados.

3ª) Que si la deuda deriva de una prestación alimenticia, no rigen los porcentajes antes detallados, pudiendo llegar el embargo a una parte del primer salario mínimo interprofesional.