El TS condena a Televisión Española y a la Televisión Autonómica Valenciana por vulnerar los derechos al honor y la intimidad de Javier Rigau
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Televisión Española por vulnerar los derechos al honor y la intimidad de Javier Rigau a raíz de las manifestaciones vertidas en el programa Por la Mañana del día 31 de octubre de 2006.
La demanda de protección de sus derechos al honor y a la intimidad fue desestimada por el Juzgado y estimada en apelación al considerar la Audiencia Provincial de Madrid que las expresiones utilizadas e imputaciones realizadas en el citado programa de televisión (se le calificó de oportunista, gigoló, ex presidiario y homosexual, e hijo de un famoso actor) eran inequívocamente ofensivas.
La sentencia de segunda instancia no consideró aplicable la existencia de un reportaje neutral, pues deberían haberse identificado los medios o personas que habían realizado las manifestaciones, utilizándose en cambio la expresión “se dice”, propia del que difunde rumores, además de que tampoco consideró excluyente del atentado al derecho al honor y a la intimidad la información relativa a que Rigau iba a ejercer acciones contra quienes atentaran contra sus derechos.
Ahora el Supremo, en su Sentencia de 21 de julio de 2014, confirma estos pronunciamientos, salvo en lo relativo a la lectura de la sentencia en un programa de la cadena, que se sustituye por la lectura e inserción en pantalla del encabezamiento y fallo de la sentencia de segunda instancia, junto con el fallo de la sentencia de casación.
En esta misma línea, la Sala Primera del alto tribunal también ha confirmado la condena a la Televisión Autonómica Valenciana a pagar una indemnización de 10.000 euros a Javier Rigau por vulnerar sus derechos al honor y a la intimidad por las declaraciones efectuadas el día 2 de noviembre de 2006 en Canal Nou durante la emisión del programa “Mati Mati”.
En el recurso de casación, que ha sido desestimado, se cuestionó únicamente el importe de la indemnización, por considerarse excesiva. La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, reitera la jurisprudencia de la Sala Primera que afirma que la determinación de la cuantía de las indemnizaciones por intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen corresponde a los órganos de instancia, pudiendo ser revisada excepcionalmente en casación cuando resulte arbitraria o no se hayan tenido en cuenta las pautas establecidas en el apdo. 3 del art. 9 de la LO 1/82, lo que no ha sido el caso.
La Sala entiende que la Audiencia respetó los parámetros legales “al valorar la gravedad de las intromisiones en relación con el beneficio obtenido y la difusión del programa controvertido”. Y que tampoco podía considerarse desproporcionada ni arbitraria la cuantía fijada por la Audiencia por haberse apreciado la existencia de dos intromisiones ilegítimas (al honor y a la intimidad), considerándose especialmente grave esta última por referirse a la condición sexual del demandante (se dijo de él que era homosexual).