El Tribunal Supremo confirma que quienes adquirieron sellos a Afinsa ostentan la condición de acreedores en el concurso
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Afinsa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª, que consideraba que los adquirentes de los sellos de dicha mercantil ostentaban la condición de acreedores en el concurso.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, confirma la interpretación de la sentencia de la Audiencia de que la voluntad de las partes, al firmar cualquiera de las cuatro modalidades de contrato (CIF, CIT, PIC y MIP) era que, junto al traspaso de la titularidad dominical de los lotes de sellos al cliente que los suscribía, al término de los plazos pactados en cada caso, Afinsa viniera obligada a asegurar la recompra de los sellos por un precio mínimo predeterminado o determinable, bien facilitando su venta a un tercero bien adquiriéndolos ella misma.
La práctica contractual ha demostrado que era Afinsa quien los adquiría por aquel precio mínimo, cuando vencía el término convenido, siendo muy extraño que el cliente –denominado en los contratos como inversor, lo que ya resulta muy significativo sobre el propósito negocial de las partes- no ejercitara la opción de venta.
Los créditos de los titulares de los contratos en vigor al tiempo de la declaración de concurso se reconocen como créditos concursales ordinarios o contingentes, en función de que se hubiera cumplido el término sin que el cliente inversor hubiera manifestado nada en contra de hacer efectiva la recompra o que, por el contrario, dicho término no hubiera concluido.