El ruido como causante de daños físicos y morales

 

El Supremo ha avalado indemnizar por daños morales a las víctimas del ruido insoportable de un bar pese a no estar constatados daños físicos. Resalta que no  es necesario causar daño físico o material, sino que basta la posibilidad de producirlo: “El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, confirma la condena a una mujer que arrendó el disco-bar ‘Chiringuito’ de Campillo de Altabuey (Cuenca) entre 2002 y 2007, poniendo la música a un volumen excesivo que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido. El ruido provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, en quienes se detectaron patologías similares a las que produce la exposición prolongada a un alto nivel acústico, como hipertensión arterial, trastornos ansioso depresivos, hipoacusia, cansacio y arritmia cardíaca.

El informe pericial del médico forense ni afirmó ni negó de forma categórica la relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños físicos. Sin embargo, corresponde la indemnización por daño moral, como pidieron la Fiscalía y la acusación particular, ya que en cualquier caso el dictamen pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos  por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños a las personas.

Por todo ello, la mujer fue condenada por la Audiencia de Cuenca a pagar una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas, así como a diez meses de prisión, al aplicarle la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del proceso. La Audiencia condenó a las mismas penas al copropietario del local, que arrendó el bar a la mujer. Sin embargo, el Supremo estima su recurso y le absuelve, al destacar que al existir un contrato de alquiler, el buen o mal uso de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la persona que regentaba el local.

Además, recuerda que el propietario atendió con diligencia los requerimientos de insonorización del local y la colocación de limitadores de sonido en los aparatos de música, limitadores que fueron manipulados volviendo de nuevo los ruidos prohibidos.  Además, los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los vecinos cuando el local fue arrendado a la mujer acusada, única responsable penal del exceso de ruido, ya que el volumen de la música dependía exclusivamente de su voluntad.

Fuente: Poder Judicial