El derecho a la segunda oportunidad

 

Hace poco más de un año, en esta misma página, dábamos cuenta de una noticia relevante respecto a la llamada "segunda oportunidad": Los autónomos podrán librarse de su deuda a los tres años de ir a concurso. Se trataba entonces del borrador de la ley de segunda oportunidad, en el que el Ministerio de Justicia pretendía recoger las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional FMI respecto al mecanismo llamado fresh start: que el fracaso de un empresario no le impida hacer tabla rasa para iniciar un nuevo proyecto. Finalmente, fue aprobado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

De todos es conocido que en nuestro derecho el deudor es responsable de sus deudas con todos sus bienes, presentes o futuros (art. 1911 del Código Civil). Por lo tanto, el fracaso de un proyecto empresarial o de un negocio no permite a la persona física eximirse de las deudas, ni siquiera tras un procedimiento concursal. Sin embargo, cuando se trata de una persona jurídica (sociedades en general y otras), el mecanismo de la liquidación y disolución tras el concurso permite que las deudas puedan quedar impagadas. Salvo excepciones, esto es lo que viene ocurriendo.

En todos los países de nuestro entorno, ante la insolvencia del empresario persona física, existen sistemas que permiten hacer un "punto y aparte" (segunda oportunidad o fresh start). Pero España es una excepción y lo sigue siendo pese a los rimbonbantes titulares de prensa como el que he comentado al inicio. La realidad es que el mecanismo de segunda oportunidad diseñado por nuestros legisladores nacionales no cumple con la Recomendación de la CE de 12 de marzo de 2014.

Por ejemplo, donde la recomendación establecía un plazo de 3 años máximo para el plan de pagos, España lo ha alargado hasta 5 años (ver el Artículo 178 bis de la Ley Concursal, que trata sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho). Además, nuestros legisladores son reticentes a aceptar una reducción o condonación de deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social), mientras que el FMI plantea como opción razonable la exoneración del 50% de los créditos públicos si se consigue abonar el otro 50%.

El caso es que la Unión Europea pretendía construir un nuevo sistema regulador de la insolvencia y el fracaso de los empresarios, diseñando un un marco común europeo en materia de insolvencia intentando con ello favorecer la reestructuración empresarial y dotar de una auténtica segunda oportunidad al deudor insolvente. Además, el marco común en materia de insolvencia es necesario para poner en marcha la iniciativa para crear un Mercado Único de Capitales, ya que la predisposición de los inversores para apoyar a nuevos empresarios depende en gran medida de las reglas que operan en materia de fracaso empresarial y éstas, a su vez, inciden en la decisión de emprender ya que la propensión a hacerlo depende de si se pone o no en riesgo el patrimonio personal.

Sin embargo, una vez constatada la reticencia de muchos Estados miembros a modificar sus legislaciones nacionales, el 23 de marzo de 2016 se ha abierto periodo de consultas y se espera una propuesta de regulación común en materia de insolvencia a finales de este año 2016. Se espera que de este proceso salga una regulación más detallada, que afectará a toda persona física, no solo empresarios, y que la obtención de la exoneración no se demore más de tres años (lo que obligará a modificar el citado art. 178 bis de la Ley Concursal), permitiendo a muchos insolventes salir de la exclusión social a la que les condena el fracaso de su negocio.

Terminaremos con un fragmento del discurso de Vera Jourová, Comisaria Europea de Justicia, consumidores e igualdad de género: “No podemos olvidar que los empresarios y los consumidores siguen sufriendo el estigma del fracaso durante demasiado tiempo. Debemos preguntarnos ¿es éste el mejor enfoque para ayudar a los empresarios a recuperarse y para construir una economía dinámica en la Unión Europea? Estoy convencida de que hay que modernizar el marco legal de la insolvencia en la Unión Europea. Es necesario un nuevo enfoque centrado en la reestructuración de empresas y en el rescate de los deudores con dificultades financieras que les permita reintegrarse en la economía productiva”.