El autoconsumo compartido de estupefacientes

 

El Tribunal Supremo actualiza la doctrina sobre el autoconsumo compartido de estupefacientes. Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunidos en pleno jurisdiccional, han acordado estimar el recurso que presentó la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que absolvió a los responsables de una asociación de consumidores de cannabis de Vizcaya.

El alto tribunal condena a los responsables de esta asociación por un delito contra la salud pública, aunque excluye las figuras de asociación ilícita o grupo criminal de las que también se les había acusado.

La Audiencia de Vizcaya había estimado que los hechos carecían de relevancia penal al estar comprendidos en la doctrina del autoconsumo compartido proclamada tiempo atrás por el Tribunal Supremo, tesis que ha sido rechazada por el pleno al estimar que la estructura y funcionamiento de estas asociaciones desborda la filosofía que late en aquella doctrina.

La existencia  de un debate jurídico -que ahora queda zanjado- sobre el carácter penal de estas asociaciones ha permitido en el caso concreto una atenuación de la pena. La sentencia fijará, a partir de los puntos que han sido debatidos, una actualización de la doctrina del autoconsumo compartido.

Los magistrados han querido diferenciar lo que es el consumo entre un grupo de amigos que en una asociación, con vocación de permanencia y una estabilidad. Por ahora quedan varios recursos similares por redsolver y, por tanto, todavía no puede decirse que se establece una doctrina al respecto.

La asociación afectada se llama  “Asociación de estudios y usuarios del cáñamo EBERS".