El 4 de junio acaba la suspensión de plazos procesales
En la reunión del pasado 19 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha acordado hoy incluir en el acuerdo por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados de la prórroga del estado de alarma, el alza de la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio.
Los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que contenía la siguiente Disposición adicional segunda:
Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En opinión de Vicente Magro, Magistrado del Tribunal Supremo, lo que se acordó, en realidad, es la suspensión de los plazos procesales, ya que a continuación de fijarlo se añade que "El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".
Además, la rúbrica de la Disposición adicional segunda es la de Suspensión de plazos procesales, con lo que se queda clara la intención de suspender el plazo, y no interrumpirlo. Esto quiere decir, lo que la propia DA 2ª dice, como es que el plazo se «reanuda» cuando finalice la declaración del estado de alarma. Y en este contexto, si faltaban cuatro días para vencer el plazo procesal, al día siguiente de la pérdida de vigencia del estado de alarma, o las prórrogas acordadas, se reanuda el plazo que faltare.
Mañana viernes se reunirá de nuevo la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, en cuyo marco se analizarán los siguientes pasos a abordar dentro del Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia aprobados por orden del Ministerio de Justicia el pasado 8 de mayo.
La Justicia ha comenzado ya su desescalada, encontrándose actualmente en fase 1, que se inició el pasado 12 de mayo, por la que han vuelto a los juzgados entre el 30 y el 40 por ciento de la plantilla, incluido en las provincias que aún continúan en la fase 0 prevista en el plan del Gobierno, por recomendación de las autoridades sanitarias. Una decisión que ha provocado las críticas de los sindicatos y asociaciones de funcionarios y letrados de la Administración de Justicia.
Precisamente el plan elaborado por el Ministerio prevé la “actividad ordinaria con plazos procesales activados” en su fase 3, cuando se pretende que el 100 por ciento de los trabajadores se hayan reincorporado.