Dispensa de declarar en procedimiento penal

Embed from Getty Images

Con demasiada frecuencia nos encontramos con que no en todos los Juzgados, ni todos los funcionarios, ni todos los profesionales, tienen claro que existen personas dispensadas de declarar en un procedimiento penal. Esta dispensa está regulada en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que apenas ha sufrido cambios sustanciales en su contenido. Actualmente, el precepto tiene la siguiente redacción:

Artículo 416

Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.

2. El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.

Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.

3. Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación.

Esta dispensa de la obligación de declarar, tal y como se apunta en la Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 134/2007 de fecha 22 de febrero y otras como la STS de 26 de marzo de 2009, se justifica en los vínculos de solidaridad que existen entre los integrantes de un mismo círculo familiar, incluido los miembros de la pareja de hecho: "La excepción o dispensa de declarar al pariente del procesado o al cónyuge que establece este artículo, tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado. Esta colisión se resuelve con la dispensa de declarar, que es igualmente válida para el testigo en quien concurre la condición de víctima del delito del que se imputa al inculpado"(sic).

Se trata de un derecho renunciable en cualquiera de las fases en las que deba informarse a la testigo-víctima: fase policial, de instrucción judicial o en el acto del juicio oral. Por consiguiente, es obligación del Juez preguntar a las personas citadas como testigos sobre su relación con el acusado/procesado/imputado/investigado, así como advertirles, si es el caso, de que la ley les dispensa de la obligación de declarar como testigos.

Ahora bien, en opinión del Tribunal Supremo (ver Sentencia del TS nº 625/2007 de 12 de julio, entre otras), en fase policial, cuando la mujer acuda espontánea y voluntariamente a denunciar a su agresor, no será necesario recordarle a la víctima su derecho a la dispensa legal del deber de declarar aunque el agresor sea su marido o pareja.

Sin embargo, en la fase de instrucción, la testigo victima deberá ser advertida por el/la Juez instructor/a de que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, debiéndose consignar la contestación de la mujer a dicha advertencia. La no observancia de lo previsto en el art. 416 y en el acto del juicio del art. 710 de la LECrim determinaría la nulidad de la diligencia y de la prueba por vulneración de lo dispuesto en el art. 11 de la LOPJ, aunque la doctrina jurisprudencial considera que hay supuestos en los que la falta de advertencia podrá no generar una prohibición de la valoración de la prueba (es el supuesto recogido en la sentencia del Tribunal Constitucional 094/2010 de 15 de noviembre de 2010).