Daños morales causados por inclusión indebida en un registro de morosidad
En su reciente Sentencia de 21 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo a analizado un caso de reclamación de daños morales causados a una persona cuyos datos fueron incluidos en un registro de morosos.
Los protagonistas de este interesante asunto son: el perjudicado (un abogado, precisamente), la empresa de publicidad con la que había firmado un contrato (YELL PUBLICIDAD, S.A.) y la empresa responsable del fichero de solvencia patrimonial (EQUIFAX IBÉRICA, S.L.).
La historia es bastante sencilla: el abogado contrató con YELL la aparición de su bufete en un determinado soporte publicitario, pero cuando lo consideró oportuno comunicó a la citada empresa su decisión de resolver el contrato. Sin embargo, YELL hizo caso omiso de la comunicación y siguió girando recibos mensuales por importe de 347,88 Euros. El abogado-cliente ordenó al banco la devolución de los recibos, hecho que motivó que YELL lo considerase moroso y comunicase sus datos al fichero "Asnef", del que es responsable EQUIFAX.
El abogado-cliente-perjudicado ejercitó ante EQUIFAX el derecho de cancelación de sus datos personales, remitiendo el contrato firmado con YELL para demostrar que él tenía derecho a la resolución del contrato y que YELL no tenía derecho a exigirle pago alguno. Pero como no hubo manera de resolver el tema, el abogado-cliente, seguramente por una cuestión de principios, decidió demandar a ambas compañías. El resultado de los pleitos no debió satisfacer al abogado, pues aunque los Jueces condenaron a YELL a pagar una indemnización de 5.000 Euros por el daño moral causado, absolvieron a EQUIFAX (entendiendo que es una mera gestora del fichero, pero sin obligación de verificar la calidad de los datos).
Así que el abogado-cliente decidió acudir al Tribunal Supremo y allí le han dado toda la razón, condenando solidariamente a YELL (por la intromisión ilegítima en el derecho al honor y la vulneración de la protección de los datos personales) y a EQUIFAX (por no haber aplicado un mínimo de diligencia en el tratamiento de los datos y cesión a terceros). Podemos destacar el siguiente párrafo de la Sentencia:
En tales circunstancias, no bastaba a Equifax con adoptar una actitud pasiva, limitándose a pedir a Yell la confirmación de la procedencia de la inclusión de los datos, y negarse a satisfacer el derecho del interesado a la cancelación de sus datos tan solo porque el acreedor así se lo manifestara. Debió examinar la solicitud y dar una respuesta con base en el carácter fundado o no de la misma, solicitando en su caso a Yell que justificara la confirmación de los datos, no limitándose a ser un mero transmisor de la solicitud al acreedor…