Cuentas Anuales y derecho de información del socio
Hasta finales del presente mes de marzo tienen de plazo los socios, siempre que tengan un 5% mínimo de capital social, para pedir al Registro Mercantil el nombramiento de un Auditor que verifique las Cuentas Anuales de la sociedad, sea esta anónima o limitada.
Si un determinado socio, con apoyo en la normativa vigente (art. 265 de la Ley de Sociedades de Capital y concordantes), ha realizado esta solicitud y el Registro Mercantil ha nombrado a un Auditor de Cuentas para verificar las del ejercicio 2014, la sociedad está obligada a realizar dicha verificación, asumiendo a su cargo los honorarios del profesional designado. De lo contrario, se arriesga a que prospere la demanda de impugnación de acuerdos sociales que presente el socio minoritario.
Alegar, como ocurre a menudo, que la sociedad carece de fondos para afrontar los honorarios del auditor no puede justificar la falta de práctica de la auditoria ni la consiguiente vulneración de los derechos del socio, pues sería tanto como dejar la satisfacción de los derechos legalmente reconocidos en manos de los obligados a su cumplimiento, máxime cuando tradicionalmente la jurisprudencia configura el derecho de información del socio como un derecho sustancialmente ligado al derecho al voto del socio accionista, de naturaleza pública y, por tanto, de carácter imperativo, que no puede ser modificado o excluido por pactos particulares y, además, de cumplimiento inexcusable para el órgano ejecutivo de la sociedad, cuyo incumplimiento permite el ejercicio de acciones dirigidas a impugnar los acuerdos aprobados por el órgano deliberante.