Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid en materia civil
Gracias a Otrosi hemos sabido que la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles y Penales de la Audiencia Provincial de Madrid aprobó acuerdos relativos a los ámbitos civil y penal en la Jornada de Unificación de Criterios celebrada los días 30 de septiembre y 7 de octubre. Transcribimos los acuerdos en materia civil, por su interés respecto a diversos aspectos de la ejecución hipotecaria:
1º) Interpretación del artículo 129 de la Ley hipotecaria (redacción dada por la LEC 1/2000) en lo relativo a la venta extrajudicial ante notario a fin de determinar si se está en presencia o no de una condición general de contratación abusiva.
Se acuerda que la cláusula de venta extrajudicial ante notario de la finca hipotecada, introducida en contratos de préstamo hipotecario, al amparo del artículo 129 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 1/2000 (antes, por tanto, de la Ley 1/2013) es abusiva al no ofrecer al deudor la posibilidad de impugnar las cláusulas contractuales que considere oportunas por oponerse a Derecho.
2º) Ejecución Hipotecaria: Cláusulas abusivas en relación con intereses moratorios y vencimiento anticipado.
Se acuerda que procede la ejecución hipotecaria cuando se haya producido el impago de tres o más cuotas, al tiempo de la liquidación de la deuda con independencia de los términos en los que esté redactada la cláusula de vencimiento anticipado y no procede en caso contrario (es decir, cuando se pacte un vencimiento anticipado inferior a tres cuotas impagadas).
3º) Interpretación de las cláusulas suelo. En especial, el análisis del problema de la retroactividad de la declaración de nulidad de dichas cláusulas (doctrina del Tribunal Supremo y Derecho Comunitario).
Se acuerda que cuando la cláusula suelo no cumpla con el presupuesto de transparencia y se invoque su nulidad en un proceso de ejecución, la declaración de nulidad no impedirá que continúe la ejecución si, requerido el acreedor, presenta una nueva liquidación sin tomar en consideración la cláusula suelo.
4°) Tasas. Aplicación del art. 135 LEC para la consignación del depósito y liquidación de tasas.
Se acuerda que no es admisible el ingreso de la cantidad a que asciende la tasa o depósito para recurrir fuera del plazo previsto en la ley, y concretamente durante el día adicional habilitado para la presentación de escritos en el art. 135.1 de la LEC.