Contratos de alta dirección ¿sin indemnización?

 

El Pleno de la Sala Social considera inválidos los pactos en contratos de alta dirección que excluyan la indemnización en caso de cese por decisión unilateral de la empresa, estableciendo ese criterio en sentencia que estima el recurso del gerente de la Sociedad de Gestión de Intereses de la Universidad de Santiago de Compostela, cesado por la entidad, y cuya demanda había sido rechazada por un Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Galicia.

Según el Alto Tribunal, la norma no permite un pacto cuyo contenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada legalmente con carácter subsidiario en defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indemnización. Así, el Supremo entiende que, al permitir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna, se deja el contrato "al arbitrio de uno de los contratantes".

La tesis del Supremo indica que la norma que regula este tipo de relación laboral especial no permite excluir totalmente una indemnización, ya que "el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna dejaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes", por lo que reconoce al directivo demandante una indemnización acorde con lo establecido por el RD 1382/1985 en defecto de pacto, es decir, siete días de salario por año de antigüedad.

Tres magistrados firman un voto particular en el que sostienen que en esa relación laboral especial no es aplicable la irrenunciabilidad de derechos que fija el Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial