Compliance penal (I)
En los últimos meses, sobre todo desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal, se está hablando mucho del "Compliance", un anglicismo que prefiero sustituir por el término "Cumplimiento Normativo".
Hasta el año 2010, nuestro Derecho Penal solo contemplaba la posibilidad de que los delitos fuesen imputables a personas físicas. A las personas jurídicas (sociedades) se aplicaba un viejo principio (societas delinquere non potest) según el cual no podían ser sujetos activos de ningún delitos ni sancionadas con ninguna pena más allá de la responsabilidad civil que, en su caso, pudiera corresponderles.
Sin embargo, una de las novedades más importantes de la reforma del Código Penal del año 2010 fue la introducción de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis). Conforme a esta novedosa regulación, las sociedades podrán ser responsables criminalmente de:
- Los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- Los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Pero el legislador se quedó a medias a la hora de contemplar la existencia y efectos de los programas de prevención penal que pudiesen adoptar las empresas. Esta laguna ha sido cubierta por la última reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio, con un nuevo texto del art. 31 bis en el que definitivamente se contempla a los programas de Cumplimiento Normativo como una de las principales armas para luchar contra la criminalidad empresarial. La clave es que estos programas podrán ser utilizados como eximente o atenuante de un eventual procedimiento penal en el que se impute a la empresa. Ahora bien, no cualquier programa de Cumplimiento Normativo será válido. Buena parte del nuevo artículo 31 bis se dedica a fijar las principales características que debe tener un programa de este tipo.
La reforma del Código Penal intenta situar a España en la órbita de los países que encabezan la lucha contra la criminalidad empresarial, entre los que el líder sigue siendo EEUU, donde escándalos como el Watergate, o más recientes, como el de Enron, han aumentado la preocupación por la ética empresarial y han provocado una mayor intensidad en la persecución de delitos en el seno de las empresas.
Ahora las empresas españolas, ya sea por convencimiento o conveniencia, se encuentran ante el reto de implantar programas de Cumplimiento Normativo que sirvan para eliminar, o atenuar, la responsabilidad penal. Estos programas o sistemas de Cumplimiento Normativo consisten en un conjunto de procesos y políticas de vigilancia, supervisión y control tendentes a acreditar que la organización ha actuado con la debida diligencia para prevenir las posibles conductas delictivas.
En sucesivas entradas hablaremos de estos programas de Cumplimiento Normativo y de los servicios que nuestro despacho puede prestar a las empresas interesadas en evitar las desagradables consecuencias de ser declaradas responsables penales de un determinado delito (sanciones tales como multas, suspensión de las actividades de la empresa, disolución de la sociedad y clausura de locales y establecimientos).