Competencia desleal

 

No es frecuente encontrar buenos ejemplos de jurisprudencia sobre competencia desleal, quizás porque todavía muchas empresas no entienden claramente sus perfiles y las posibilidades de uso entre empresas competidoras.  Los comportamientos anticompetitivos son prácticas contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio, englobando todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc. Es decir, significa saltarse las reglas y dejar al lado la honestidad en una competición. En España, la competencia desleal está regulada en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

El caso que vamos a comentar es un buen ejemplo práctico muy comprensible: una empresa llamada Bricomart demandó a Brico Depôt, una gran superficie de bricolage, acusándola de competencia desleal. Sus motivos eran muy simples, toda vez que la demandada había plagiado su catálogo (al que consideran obra protegida) y se aprovechaba de forma desleal del esfuerzo intelectual y de la labor creativa de Bricomart. La demandada se defendió alegando que el catálogo no es una obra compleja ni sofisticada y, además, había algunas diferencias entre uno y otro catálogo.

El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla desestimó la demanda de Bricomart, pero la Audiencia Provincial, en su Sentencia de 13 de marzo de 2014,  revoca la Sentencia de instancia y estima la demanda al considerar probada la infracción de derechos de autor y la existencia de actos de competencia desleal. En opinión de la Audiencia, el catálogo de Bricomart es protegible y, tras un exahustivo análisis de la prueba pericial presentada, declara la existencia del plagio. Al analizar la función de la cláusula general de la Ley de Competencia Desleal, la Audiencia de Sevilla se explica como sigue (las negritas son nuestras):

“A tenor de la doctrina que acabamos de exponer, consideramos que el hecho de plagiar el catálogo de Brico Depôt, instrumento fundamental de publicidad de los bienes y productos que oferta esta empresa, es objetivamente un acto contrario a las exigencias de la buena fe. La demandada no oferta al público sus productos por medios de publicidad de características propias, claramente diferenciados del medio de comunicación que utiliza la actora, como hacen otras empresas de la competencia, sino que para su estrategia de publicidad se aprovecha del esfuerzo ajeno, utiliza el instrumento básico de la estrategia de marketing de Brico Depôt para, copiando su modelo en lo esencial y fundamental, presentar al público un catálogo similar, que no contiene innovación o característica original alguna en cuanto a su estructura, formato, diseño, organización u ordenación en relación con el catálogo de la actora. De esta forma concurre en el mercado mediante una conducta publicitaria carente de mérito alguno, pues lo que hace es sacar provecho de la capacidad creativa, de la originalidad y, en definitiva, del mérito ajeno. Esta conducta significa un aprovechamiento del esfuerzo y la originalidad creativa ajena, contraria a las exigencias de la buena fe objetiva”.

Al estimar la demanda, la Audiencia condena la empresa demandada a pagar una indemnización, que se calculará a partir del valor de la inversión en la realización del catálogo por parte de la demandante.