Cobertura del seguro en accidentes de tráfico con alcoholemia. Derecho de repetición
Si eres responsable y/o causante de un accidente de tráfico y tras la realización de la prueba de alcoholemia el resultado ha sido positivo, es muy posible que estés ante uno de los supuestos de exclusión de cobertura de tu póliza de seguro.
¿Qué ocurre en esos casos?
En primer lugar, si en el accidente de tráfico ha habido otro vehículo implicado, tu compañía de seguros debe proceder a indemnizar a ese tercero, tanto respecto de los daños materiales que presente el vehículo como respecto de las posibles lesiones que sufran sus ocupantes.
Una vez que ese tercero ha sido indemnizado es más que probable que tu propia compañía haga uso de la facultad de repetición, que consiste en reclamarte el importe total que haya satisfecho la compañía de seguros.
Uno de los supuestos más habituales de derecho de repetición son los accidentes de tráfico causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Para que el derecho de repetición prospere judicialmente, la compañía aseguradora debe acreditar que entregó las condiciones generales de la póliza y que su asegurado las firmó, en caso contrario no podría alegar que su asegurado aceptó una cláusula limitativa del riesgo objeto de cobertura.
Las cláusulas limitativas son aquellas que se emplean para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, por lo que según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro deberán ser específicamente aceptadas por escrito, en la póliza donde se contienen las condiciones particulares y generales o en otro documento.
La citada ley también exige que esas exclusiones aparezcan de forma clara y precisa, en letra negrita, en los Condicionados de las Pólizas de Seguros.
Si la cláusula limitativa figura en unas condiciones generales que no han sido firmadas por el asegurado, la compañía de seguros no podrá oponerse a la cobertura, ni tampoco, por lo tanto, ejercer el derecho de repetición.