Cambio de domicilio y depósito de las Cuentas Anuales
Vamos a comentar un supuesto en el que una sociedad intenta, simultáneamente, un cambio de domicilio (de Barcelona a Almería) y el depósito de las Cuentas Anuales. Quizás se pueda considerar que estamos ante un caso de laboratorio, pero dicen que la realidad supera siempre la ficción y el mundo del derecho mercantil no es una excepción.
El planteamiento es el siguiente: una sociedad con domicilio en Barcelona presenta sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de Barcelona (donde procede depositarlas) y el Registro Mercantil detecta unos defectos y califica negativamente dicho depósito, lo que obligará a la sociedad a subsanarlos y volver a intentar el depósito. Pero mientras esto ocurre, la sociedad traslada su domicilio social a Almería.
¿Dónde deberán ser depositadas esas Cuentas Anuales pendientes? La sociedad interpretó que debían ser presentadas en Barcelona (ya que fue el Registro que calificó negativamente el primer intento), pero el Registro nuevamente suspendió el depósito señalando como defecto que la sociedad había traslado su domicilio a una población de la demarcación del Registro Mercantil de Almería, de quien es competencia la calificación y en su caso el depósito de las Cuentas anuales, conforme al Art. 17 del Reglamento del Registro Mercantil.
Los representantes legales de la sociedad en cuestión recurrieron la decisión del Registrador de Barcelona, alegando que si bien la sociedad trasladó su domicilio social a Almería, habiendo causado su inscripción en dicho Registro Mercantil, también es cierto que varios meses antes se celebró junta general de accionistas en la que, «entre otros acuerdos se acordó la aprobación de las cuentas del ejercicio 2015. Cuentas anuales que se presentaron de forma telemática el día 13 de junio de 2016, es decir, dentro de su plazo reglamentario».
Insistían los recurrentes en que estas Cuentas se presentaron, en su momento, dentro de su plazo y anteriormente a la emisión del certificado del traslado del domicilio, «por lo que esta parte ha cumplido con la diligencia que se le exige a todo administrador de presentar las cuentas anuales en su debido tiempo y forma».
El asunto llega hasta la Dirección General de los Registros y del Notariado, que en fecha 17 de enero de 2017 dicta una Resolución en la que desestima el recurso de los representantes de la sociedad y confirma la decisión del Registrador de Barcelona, es decir, considerando que las Cuentas Anuales deberán presentarse en el Registro Mercantil de Almería, apoyándose en el Art. 19 del Reglamento del Registro Mercantil, pues el precepto es claro al establecer que cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro.
Los motivos por los que el recurso no puede prosperar se concentran en el siguiente párrafo:
“En el caso que nos ocupa, expedida la certificación de traslado de domicilio social el día 24 de agosto de 2016, se produjeron todos los efectos legales que el Reglamento del Registro Mercantil contempla, esto es, cierre del Registro de origen para trasladar al Registro de destino todas las inscripciones relativas a la sociedad una vez recibida por el Registro Mercantil de Barcelona el día 30 de septiembre de 2016 comunicación procedente del Registro Mercantil de Almería, en la que se notifica que la sociedad ha quedado inscrita en dicho Registro. El principio de legitimación registral contemplado en los artículos 20 del código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil despliega entonces sus efectos, ya que la sociedad ha quedado inscrita en el Registro Mercantil de Almería. El presente recurso no puede prosperar ya que la competencia y registro legitimado para practicar el depósito de cuentas es aquél en el que la sociedad figura inscrita, esto es, en el caso del presente recurso, el Registro Mercantil de Almería”.