Caducidad de la reclamación por indebida inclusión en un Registro de morosos

 

Hace unos días se me consultó por parte de un cliente la viabilidad de una reclamación contra un Registro de morosos, en el que sus datos fueron incluidos en su día por error y, pese a la rectificación y cancelación, todavía sufre problemas cuando intenta una nueva contratación. El supuesto de hecho de la consulta es, por desgracia, muy frecuente y voy a intentar esquematizarlo: una persona contrata, por ejemplo, una línea de telefonía móvil; con el tiempo, por cuestiones ajenas a su voluntad, se produce un impago de una o varias facturas (errores bancarios, en la mayoría de los casos); la compañía telefónica incluye los datos del cliente en un Registro de morosos; el cliente, una vez advertido el problema, paga la deuda y solicita que se borren los datos de dicho Registro; la compañía accede y los datos del cliente, que no era realmente un moroso, desparecen.

Hasta aquí todo normal. Sin embargo, años después, el mismo cliente intenta obtener una tarjeta de compra en un afamado centro comercial y se le deniega. Tras mucho insistir, consigue averiguar que el centro comercial maneja una base de datos en la que él aparece como moroso. De nada sirve acreditar con documentos la regularización de la deuda, el centro comercial le niega la tarjeta de compra.

En nuestra opinión, la inclusión del cliente en el Registro de morosos resulta plenamente desproporcionada y abusiva, y por ende, lesiva para su honor (por el desvalor social que actualmente comporta), pues tales registros suelen ser utilizados por las grandes empresas como arma o método de presión para asegurarse el cobro de las cantidades que entienden pertinentes y, a menudo, no suficientemente contrastadas. Son prácticas amparadas en el temor de los clientes al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica las entidades los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.

En este contexto, la pregunta es ¿de qué plazo dispone el cliente para presentar una reclamación por aquella indebida inclusión en el Registro?

La respuesta está en el art. 9.5º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen:

"Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas".

Y más recientemente, en Sentencia de 16 de julio de 2015, el Tribunal Supremo ha reiterado que el plazo de caducidad de la acción de protección del derecho al honor por la inclusión indebida en un registro de morosos se inicia desde que los datos dejan de estar incluidos en el fichero o, más exactamente, desde que el afectado supo que sus datos habían dejado de estar incluidos en el fichero, pues los daños producidos por la inclusión indebida en un registro de solvencia patrimonial tienen naturaleza de daños continuados, como lo demuestra el hecho de que la causa que origina la intromisión en el derecho al honor (la imputación de ser moroso) persista durante el tiempo en su eficacia potencialmente lesiva del honor ajeno hasta que no se produce la baja del demandante en el citado registro, al margen de que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública.

La anterior resolución judicial reitera una doctrina mantenida por el Tribunal Supremo desde hace años. En 2013, por ejemplo, ya hubo una condena a Caja Duero por incorporar los datos personales de un cliente en dos registros de morosos, considerando el Tribunal que existió una intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la indebida incorporación de sus datos personales en dos registros de solvencia patrimonial.