Blanqueo de capitales. El punto débil del delincuente

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Me encanta leer las revistas de actualidad jurídica pues siempre se aprende algo. Esta vez he encontrado un artículo ciertamente interesante en la revista de actualidad de VLex, mi proveedor de base de datos de jurisprudencia, con el mismo título que encabeza esta entrada, referido al delito de blanqueo de capitales.

El artículo viene a glosar la Sentencia de 24 de octubre de 2019, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que destaca la importancia de perseguir el delito de blanqueo de capitales para evitar que se convierta en una actividad rentable. El Tribunal incluye en su sentencia toda la doctrina que ha venido perfilando el Supremo en los últimos años sobre este delito y que es objeto de análisis.

En dicha Sentencia se desestima el recurso de casación interpuesto contra la previa de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de enero de 2018 y  se confirma la pena de cuatro años y medio de prisión al líder de los “Casuals” por blanquear más de 670.000 euros con falsos premios de lotería y cuentas en Andorra. La importancia de perseguir el delito de blanqueo de capitales radica en evitar que se convierta en una actividad rentable. Este delito, ejecutado a gran escala, puede menoscabar el sistema económico y afectar al buen funcionamiento del mercado, así como de los mecanismos financieros y bursátiles.

El delito de blanqueo de capitales pretende cerrar todos los circuitos del dinero con objeto de evitar el aprovechamiento del delito. Es el medio por el cual puede atajarse la actividad criminal a través del seguimiento de los fondos que se recaudan ilícitamente a través de la acción criminal. Para ello, históricamente, se penaliza la receptación, y más tarde el blanqueo de capitales, procedan los bienes de la propia actividad delictiva o de un tercero, y finalmente se amplían las posibilidades de decomisar los bienes de procedencia criminal de cualquier tipo de comportamiento penal, con la amplitud que concede hoy la LO 1/2015, de 30 de marzo.

En suma, el delito de blanqueo es importante por dos razones: primero, porque el dinero es el flujo vital de los delincuentes y el medio por el que pueden ser aprehendidos, y en segundo lugar, porque mancilla nuestras instituciones financieras y corroe la confianza pública. ·

Este medio de criminalizar tal actividad, es muy útil porque permite la captura del delincuente precisamente en función de sus flujos económicos, aspecto éste de gran trascendencia, y en donde está el "punto débil" de las redes delictivas. Y es también importante porque es muy útil para luchar contra las organizaciones criminales.

Hay intereses concretos susceptibles de ser tutelados materialmente por el sistema punitivo. Entre otros, el interés del Estado en controlar el flujo de capitales procedentes de actividades delictivas ejecutadas a gran escala y que pueden menoscabar el sistema económico, afectando también al buen funcionamiento del mercado y de los mecanismos financieros y bursátiles.

El delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. El blanqueo de capitales no es un delito de sospecha: exige como cualquier otro, prueba de la concurrencia de todos y cada uno de sus elementos típicos, entre los que se encuentra el origen criminal (y no meramente ilícito, ilegal) de los bienes.

Se consolida la doctrina que sentó el Alto Tribunal con su STS 811/2012, de fecha 30/10/2012, en la que se declaró lo siguiente:

1º.- No es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo.

2º.- La prueba indiciaria constituye el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, único posible para acreditar su comisión.

3º.- Los marcadores indiciarios que deben concurrir son:

a) El incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias;

b) La inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; y

c) La constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas.