Autocaravanas: ¿aparcadas o acampadas?

 

Muchos de nosotros ya estamos empezando a programar nuestras vacaciones. Quizás alguno de los lectores de esta bitácora sea aficionado a la acampada y sea propietario de una autocaravana y en ese caso sabrá los problemas que se plantean en algunos lugares a la hora de aparcar la autocaravana o furgoneta habilitada para los mismos efectos.

Desde un punto de vista lega, podemos decir que una autocaravana es un vehículo construido con un propósito especial, que incluye alojamiento y que contiene, al menos, el equipo siguiente: asientos, mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente (RD 2822/1998, de 23 de Diciembre, Anexo II, definiciones y categorías de los vehículos).

En principio, podemos decir que una autocaravana o similar se puede "aparcar" o "estacionar" como cualquier otro vehículo, pues le son aplicables la normativa general de tráfico, circulación y seguridad vial. Estando aparcado en la calle se puede dormir o comer en el interior del vehículo, por ejemplo, pues se trata de un espacio totalmente privado. También se pueden desplegar los sistemas de seguridad que permiten nivelar el vehículo (como "calzos" y elementos similares). No se puede impedir al propietario de la autocaravana que abra los huecos de las claraboyas o eleve el techo, siempre y cuando no supere el perímetro del propio vehículo. 

Otra cosa es "acampar", ya que en estos casos hay normativas específicas, incluso diferentes según cada comunidad autónoma. En esta sutil diferencia entre "aparcar" y "acampar" puede estar la diferencia entre ser multado o no ser multado. Estando acampado en un lugar expresamente habilitado para ello, además de lo anterior, el propietario podrá extender los toldos, sacar sillas y mesas, extender los estabilizadores, poner en marcha pequeños generadores, etc.

A la hora de argumentar con los Policías de turno conviene tener a mano el texto de Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico que, entre otras cosas, dice:

“…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción,bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”

No se puede prohibir a un ciudadano el uso de la vía pública, salvo que existan razones motivadas y objetivas, por ejemplo, para evitar el entorpecimiento del tráfico. Los eventuales comportamientos incívicos de algunos no pueden ser causa para una prohibición general.

¡Felices vacaciones!