Atención a los plazos en agosto
Existe la creencia generalizada de que el mes de agosto es inhábil a todos los efectos y que los plazos se suspenden, lo cual no es cierto (o por lo menos, no es totalmente cierto). Si queremos evitar sorpresas desagradables es importante saber qué actos o trámites procesales o administrativos pueden realizarse en el mes de agosto.
I. PENAL
En el procedimiento penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial".
Por consiguiente, en los procedimientos penales el mes de agosto es un mes "normal y corriente" (se pueden presentar y despachar denuncias y querellas; se pueden practicar interrogatorios y cualquier otro medio de prueba).
II. SOCIAL
El artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que: "Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 138 bis, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales".
También será hábil el mes de agosto, de conformidad con el citado artículo, para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados (p.ej. art. 258 LPL); para las de aquéllas, que de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación (p.ej. art. 78 LPL) y para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En el resto de las materias, el mes de agosto es inhábil.
III. CIVIL
La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que "serán inhábiles los días del mes de agosto". Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).
En el apartado 2 del artículo 131, la LEC indica que "Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial".
Y en el apartado 3 se dice que "Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación."
Cómo ya se señaló con carácter general, hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles". Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción.
IV. ADMINISTRATIVO
Aquí debemos hacer una consideración importante, ya que una cosa es el procedimiento administrativo (por ejemplo, la tramitación de una multa de Tráfico), a cuyos efectos el mes de agosto es totalmente hábil; y otra cosa son los procedimientos en vía contencioso-administrativa, en los que el mes de Agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos con la salvedad del proceso especial para tutela de derechos fundamentales ( art.128 Ley 13/98 Reguladora).