Alternativas al concurso de acreedores: acuerdos de refinanciación
La situación de crisis económica generalizada ha llevado situado a muchas empresas a una situación delicada. Las dificultades de acceso al crédito y otras circunstancias económicas obligan a plantearse seriamente la conveniencia de plantearse un procedimiento concursal.
Sin embargo, para aquellas empresas o deudores que puedan atravesar dificultades económicas pero que aún no se encuentren inmersos en el concurso de acreedores, las recientes reformas de la Ley Concursal ofrecen nuevas posibilidades, que pasan por renegociar la deuda con sus acreedores y lograr acuerdos de refinanciación, favoreciendo con todo ello las soluciones convencionales previas al procedimiento concursal.
El análisis de todas estas alternativas es complejo y excede de lo que suele ser habitual en este tipo de notas informativas, aunque podemos esquematizarlas de la siguiente forma:
1º) El acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 231 a 242 de la Ley Concursal): Novedad introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Pese a la abundante repercusión pública que tuvo esta innovación, podemos decir que su ámbito está ciertamente limitado y es aconsejable únicamente a deudores de pequeña envergadura.
2º) Los acuerdos de refinanciación del art. 71 bis de la Ley Concursal (texto actualizado con el RDL 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial): En este caso podemos afirmar que estamos ante un cambio sustancial en lo que venía seindo el régimen legal de las operaciones de refinanciación. La reforma introduce algunas de las ideas y mecanismos de gestión extrajudicial de las situaciones de insolvencia que han demostrado su eficacia en países de nuestro entorno, a través de las cuales los interesados de mantenimiento de la actividad de las empresas en dificultades financieras han conseguido objetivos comunes. Esta norma, en la que también se incluyen medidas de carácter concursal, fiscal y mercantil, pretende mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación en los que mediante el consenso entre el deudor y los acreedores se persigue maximizar el valor de los activos y reducir o aplazar los pasivos del deudor a fin de evitar su concurso.
3º) Los acuerdos de refinanciación homologables regulados Disposición Adicional 4º de la Ley concursal (tras su modificación por el citado RDL 4/2014, de 7 de marzo): Se ha modificado la regulación sobre homologación judicial de acuerdos de refinanciación mediante la ampliación del ámbito subjetivo y posible contenido de los acuerdos de refinanciación que pueden ser homologados por el Juez Mercantil, de modo que sus efectos se extiendan a acreedores que no se han adherido o que hayan mostrado su oposición a tales acuerdos; el contenido que se puede extender varía en función de las mayorías que se alcancen para el mismo y va desde la simple espera de menos de 5 años, a esperas de hasta 10 años, quitas, capitalizaciones de créditos, etc.
Ofrecemos los servicios de nuestro despacho para estudiar la situación particular de una empresa o empresario individual y aconsejar una solución, bien sea alguna de las expuestas, bien sea de otra índole.