Nulidad de cláusula por venir redactada en letra microscópica

Embed from Getty Images

Hace unos días la prensa informaba de que la Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra. Según el auto, dictado por la Sección Tercera de la ciudad valenciana, la letra empleada es “tan minúscula que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas”.

Pero no es la primera vez que esto ocurre, pues como veremos a continuación, son numerosas las resoluciones judiciales que han declarado nulas determinadas cláusulas contractuales por venir redactadas en letra microscópica, ilegible e incomprensible para el consumidor. Esta nulidad conlleva la eliminación del la cláusula y la imposibilidad de que pueda ser aplicada.

Podríamos empezar citando una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), de fecha 2 de marzo de 2017, que invoca expresamente la Dierctiva 93/13/CEE:

"Conforme a la Directiva 93/13/CEE, artículo 4, apartado 2, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (apartado 191), “el hecho de que una cláusula sea definitoria del objeto principal no elimina totalmente la posibilidad de controlar si su contenido es abusivo”.

Según el artículo 4, apartado dos, de la citada Directiva 93/13/CEE, a contrario sensu, la apreciación de falta de claridad y comprensibilidad en la adecuación entre precio y contrapartida en el contrato puede dar lugar a la ulterior apreciación de la abusividad de la cláusula no negociada individualmente si, pese a las exigencias de la buena fe, causan, en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

En el supuesto ahora examinado las estipulaciones contractuales no son claras ni comprensibles. Para empezar, resulta imprescindible la ayuda de una lupa para poder leer las condiciones generales, están transcritas en letra microscópica, por lo que difícilmente han podido ser aceptadas por la parte prestataria.

Además, aún de un examen con lupa , determinados párrafos del contrato son de imposible lectura y la cláusula general que fija el interés remuneratorio de la línea de crédito no supera el necesario control de transparencia de un elemento esencial del contrato que permita al consumidor percibir de una manera clara cual es la carga económica que le afecta de dicho contrato, lo cual permite examinar la abusividad de la condición general, con la consecuencia en este caso de decretar su nulidad, por abusiva.”

Similares términos podemos encontrar en la Sentencia Nº 373/2016, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 278/2016 de 18 de Noviembre de 2016.