Cobro de impuestos como urbanizables en terrenos que son realmente rústicos. ¿Legal es lo mismo que legítimo? | ¿Hay Derecho?

En uno de los blogs jurídicos más interesantes hemos encontrado esta entrada que trata de un tema de máxima actualidad y que posiblemente afecte a muchos ibenses. Os dejamos los primeros párrafos y un enlace para seguir leyendo en la fuente original.

Buena parte de los españoles hemos sufrido en nuestro bolsillo los efectos de la subida y posterior caída de precios del sector inmobiliario, pero aún hoy, hay algunos que se aferran como pueden a pilares de ingresos cuya razón es cuestionable: son los Ayuntamientos españoles que recalificaron como “urbanizable” cantidades ingentes de terreno originariamente “rústico” con la expectativa más o menos inmediata de su desarrollo, construcción y promoción.

La consecuencia inmediata fue el incremento de los valores base para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pero también para otros impuestos como la plusvalía municipal, donde la tributación se calcula sobre valores ya desconectados de la realidad del mercado actual y posiblemente de cualquier expectativa razonable de evolución futura de los precios del terreno. Las arcas municipales siguen “disfrutando” en muchos casos de un subsidio que pagan los españoles, personas y empresas o entidades afectadas.

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