Regularización catastral en avalancha

Imagen tomada de www.tuasesorcatastral.es

En los últimos días están llegando a nuestro despacho gran cantidad de clientes que han recibido una notificación relacionada con una regularización catastral que afecta a sus bienes inmuebles (se trata de un sobre tamaño cuartilla como el que se reproduce en la imagen). Contiene una "propuesta de resolución con acuerdo de alteración" que afecta al valor catastral de dichos inmuebles y que, según la propia notificación, resulta procedente "...por haberse producido circunstancias determinantes de un alta o modificación, no declarada de forma completa y correcta en el plazo establecido".

Veamos un supuesto típico: el propietario de una casa de campo ha hecho una ampliación de su vivienda, o ha construido una piscina, o un cuarto trastero, circunstancia que no ha comunicado a ningún órgano administrativo. A partir de un "vuelo" (fotografía aérea), el Catastro detecta las nuevas construcciones y pone en marcha un procedimiento para regularizar la situación, con la finalidad evidente de recaudar una mayor importe vía Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se trata de un procedimiento previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El procedimiento se aplica en aquellos municipios y durante el tiempo que se determine mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que debe publicarse antes del 31 de diciembre de 2016. Únicamente me consta la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral (BOE Núm. 315, de 30 de diciembre de 2016).

Iniciado el procedimiento mediante comunicación a los interesados, éstos tienen un plazo de 15 días para hacer alegaciones:

  • Si no se formulan alegaciones, la propuesta se convierte en definitiva entendiéndose dictado y notificado el acuerdo de alteración desde el día siguiente al de finalización del plazo para alegar.
  • Si se hacen alegaciones, el Catastro dipone de un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución expresa.

 

La única ventaja de la regularización es que ésta excluye la aplicación de las sanciones que se hubieran podido exigir por incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta. Sin embargo, se ha creado una tasa específica de 60 Euros por cada inmuebles, con el carácter de tributo estatal.

Como ocurre con todos los procedimientos tributarios, las resoluciones son susceptibles de revisión en los términos establecidos en la Ley General Tributaria, bien mediante recurso previo de reposición, bien mediante la interposición de reclamaciones económico-administrativas o , pero no se suspende su ejecutoriedad salvo que así lo acuerde excepcionalmente el Tribunal cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares que sean necesarias.

Recomendamos a todos los lectores que si han recibido este tipo de notificación, la analicen con detenimiento y recaben asesoramiento, pues de no hacer alegaciones se perderá la posibilidad de corregir los posibles errores que haya podido cometer el Catastro (por ejemplo, considerar superficie de vivienda lo que únicamente es un porche).

Una vez firme la resolución que lleve a cabo la regularización catastral, el Ayuntamiento correspondiente emitirá un recibo por la diferencia del I.B.I. de los 4 ejercicios anteriores. Les aseguro que puede haber sorpresas desagradables, pues estamos detectado aumentos de valor catastral del 150%.