Nuevos requisitos para el pago con tarjeta

 

Recientemente se ha publicado el Reglamento 2015/751 de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta, que contiene una amplia explicación en sus más de 40 considerandos y cuya aplicación se ha previsto, con carácter general, para el día 8 del próximo mes de junio, a excepción de los artículos 3,4,6 y 12, que se aplicarán a partir del día 9 de diciembre de 2015.

El nuevo Reglamento establece requisitos técnicos y comerciales uniformes para las operaciones de pago con tarjeta que se realicen en el ámbito territorial de la Unión Europea (UE), cuando el proveedor de servicios de pago, tanto del ordenante como del beneficiario, esté situado en la UE. El núcleo de la nueva regulación son las llamadas tasas de intercambio que se establecen en los artículos 3 y 4 del Reglamento, completados por el artículo 6.

No obstante, también se establece un régimen de exclusiones por lo que sus disposiciones no resultarán de aplicación a los servicios basados en instrumentos de pago específicos que, además de tener un uso limitado, reúnan alguno de los requisitos que se especifican seguidamente:

  • Que permitan al titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor o dentro de una red limitada de proveedores de servicios en virtud de un acuerdo comercial directo con un emisor profesional.
  • Que solamente puedan utilizarse para la adquisición de una gama muy limitada de bienes y servicios.
  • Que su validez esté limitada a un solo Estado miembro, hayan sido facilitados a petición de una empresa o entidad del sector público y que estén regulados por una autoridad pública de ámbito nacional o regional para fines sociales o fiscales específicos; además, que sirvan para adquirir bienes o servicios concretos de proveedores que hayan suscrito un acuerdo comercial con el emisor.

Por otro lado, quedarán excluidas del ámbito material de aplicación, en particular, del Capítulo II del R 2015/751, las operaciones con tarjetas de empresa, las retiradas de efectivo en cajeros automáticos o en ventanilla, y las operaciones con tarjetas de pago emitidas por regímenes de tarjetas de pago tripartitos.