Mejor si se nombra albacea testamentario

 

Hacía tiempo que quería hablar sobre el albacea y la lectura de un texto de Daniel Cruz Gimeno, publicado el pasado 4 de abril en la web de Notarios en Red me acabó de animar. Nos cuenta en el artículo el caso de Nikola Tesla, quien murió en la habitación 3327 del Hotel Newyorker, de Manhattan, el 7 de enero de 1943. Dos días antes había colgado en la puerta un cartel que decía “do not disturb”. La camarera de habitaciones Alice Monaghan lo encontró muerto sobre la cama a los 86 años de edad.

Su albacea y sobrino, el diplomático yugoslavo Sava N. Kosanovic, se ocupó de conservar su legado, y entre otras cosas:

  • Continuó el pleito que mantenía el genio con en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que reconoció en junio de 1943 que 17 patentes de Tesla habían sido el origen de la invención de la radio atribuida a Marconi.
  • Erigió la primera estatua del inventor en la escuela tecnológica de Viena en 1952.
  • Consiguió que se le diese el nombre de Tesla al cuerpo celeste 2244.
  • Trasladó a Belgrado todo el patrimonio científico de Tesla, incluyendo cartas, fotografías, bocetos y trabajos sobre turbinas, motores y tubos fluorescentes.
  • Fundó en octubre de 1955 el museo Tesla de Belgrado.

 

El albacea (o albaceas, pues pueden ser más de uno), es la persona designada en el testamento por el testador, encargada de hacer cumplir su última voluntad. Pero el albacea no se limita a ejecutar, en sentido estricto, el testamento, sino que, en general, vigila para que se lleve a la práctica la última voluntad del testador, el cual, mediante el nombramiento de esta figura del albacea, priva a los herederos de una serie de facultades de ejecución que serán propias del albacea, en lo que supone una limitación de la posición del heredero, pues como señala el artículo 911 del Código civil, en los casos que no hay albacea corresponde a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

Más concretamente, se puede decir que las funciones del albacea son las siguientes:

1) Administrar y pagar el funeral del testador conforme a lo acordado al hacer el testamento, según la costumbre del país o lugar.
2) Entregar los legados que consistan en dinero.
3) Vigilar que se cumplan todas las disposiciones testamentarias y defenderlas incluso judicialmente.
4) Afirmar la validez del testamento.
5) Tomarlas medidas que hagan falta para conservar los bienes de la herencia.

Se trata de un cargo voluntario, por lo que es requisito que el nombrado albacea acepte el cargo. Se entiende que el albacea acepta el cargo, si no manifiesta una excusa para el desempeño de su función en los seis días siguientes al conocimiento de la muerte del testador, o al conocimiento de su nombramiento si éste fuera posterior.

El albacea no puede renunciar sin justa causa, ya que podría llevar aparejada la pérdida de lo que le hubiera dejado el testador, a excepción de lo que le correspondiera por su legítima.

Si el testador no determinó el plazo en el testamento, el plazo que tiene para cumplir su misión es de un año a partir de la fecha que aceptó el cargo.

Finalizado el cargo de albacea porque ha cumplido con el encargo, será necesario rendir cuentas ante los herederos, o ante el Juez, en el caso en que se tratara de un nombramiento por el que el albacea debiera dar a los bienes la inversión o distribución señalada por el testador.