Ley por la función social de la vivienda

El pasado 9 de febrero, el DOGV publicaba el texto de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, una novedosa norma que tiene como gran objetivo movilizar el importante «stock» de viviendas vacías que hay en la Comunidad Valenciana (se calcula que en Alicante se localizan 200.000 viviendas vacías, de un total de 500.000 en la Comunidad), todo ello con fundamento en el art. 47 de la Constitución, que proclama el derecho de todos los españoles a una vivienda digna.

Se trata de una Ley muy innovadora y con importantes novedades, como por ejemplo, el intento de acabar con los desahucios de las personas y familias en riesgo de perder su vivienda habitual como consecuencia del impago de la deuda hipotecaria (siempre que no se trate de una segunda residencia o de una vivienda comprada con finalidad especulativa).

En la publicación de la Ley se prevé una "vacatio" de 20 días, por lo que entró en vigor ayer, día 1 de marzo de 2017.

La Ley ataca la falta de acceso a una vivienda digna por tres vías diferentes:

1.- La protección de las personas que van a ser desahuciadas: los propietarios de vivienda "en situación de emergencia social" que vayan a ser desahuciados de la misma, tendrán derecho a alquilarla. El precio del alquiler lo fijará la propia Generalitat, que lo pagará al propietario, todo ello durante un mínimo de tres años. A continuación, el beneficiario de  el inmueble podrá optar por seguir como arrendatario o recomprar la vivienda.

2.- La expropiación forzosa y temporal de las viviendas en procedimiento de desahucio: Si los bancos, o sus filiales inmobiliarias rechazan acogerse al procedimiento anterior, se les podrán expropiar las vivienda de forma temporal si con ello se protege del desahaucio a familias en situación de "emergencia social". El beneficiario de esta medida asumirá el pago del alquiler en función de sus posibilidades y con un tope del 25% de sus ingresos.

3.- Medidas para forzar el uso de las viviendas de grandes propietarios (con más de diez viviendas) que tengan sus casas vacías: La ley también prevé multar a los propietarios de más de 10 viviendas que desarrollen su actividad en el sector residencial y que mantengan sus propiedades fuera del mercado. La administración tiene varias formas de detectar este parque de viviendas vacías (padrón, consumos de agua, etc.)  y declarará como "vivienda deshabitada" aquella que no tenga uso durante al menos dos años.

Por último, y para garantizar los fines perseguidos por la Ley, se establecen y refuerzan las acciones de coordinación e inspección y se instauran algunas medidas de carácter orgánico. Así, se constituye el Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para
el control y seguimiento de las viviendas habituales que puedan ser declaradas como deshabitadas al servicio del ejercicio de las potestades administrativas que reconoce la presente ley, así como se regulan otros registros para la mejor identificación de la oferta y demanda de vivienda pública, previendo la posible colaboración con sus equivalentes municipales, que en todo caso habrán de coordinarse con los registros autonómicos, que son quienes han de centralizar esta información.

Se trata sin duda de una buena noticia para todas aquellas familias que viven pendientes de que una entidad bancaria remate la ejecución hipotecaria y les obligue a abandonar su vivienda habitual.