Indemnización por inclusión indebida en fichero de morosos

Fresh oranges --- Image by © Sprint/Corbis

Es frecuente que las compañías de telefonía incluyan a los clientes que no pagan sus facturas en un registro o fichero de morosos, como arma para impedir la generalización del fraude.

Sin embargo, es lamentable el automatismo con el que a menudo se actúa, colocando a los clientes en situaciones delicadas que, en ocasiones, son injustas o se deben a errores propios de la compañía de telefonía. Creo que muchos lectores habrán comprobado lo complicado que resulta contactar con una “persona” (lo normal es que nos obliguen a tratar con robots), las interminables esperas escuchando una “musiquita” y la frustración de no haber conseguido que borren nuestro nombre del fichero.

Hace unas semanas se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de abril de 2017, en el que se condena a la empresa de telefonía Orange España a abonar 7.000 euros a una asturiana cuyos datos incluyó en un fichero de morosos indebidamente, cometiendo así una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

El juzgado de Primera Instancia condenó a Orange a abonar una indemnización de 7.000 euros, pero la Audiencia de Oviedo la rebajó a 2.000 euros. La perjudicada acudió ante el Supremo en recurso y ahora el alto tribunal ha confirmado el primer fallo.

El Supremo señala en su sentencia que "los perjuicios morales padecidos" existieron, por más que "la deuda fuera de pequeña cuantía".

Dice el Tribunal: "No puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos no suponga una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable (y que por tanto no pueda dar lugar más que a una pequeña indemnización)".

A juicio del Tribunal, "… la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos”, añadiendo que “… tampoco cabe tener en cuenta que no conste que la citada inclusión le haya impedido a la recurrente acceder a créditos o servicios".

Y concluye la Sentencia "Por todo ello, el daño indemnizable sufrido por la demandante se compadece más con el que cuantifica la sentencia de primera instancia que con el que fija la sentencia recurrida". Es decir, que en relación a la indemnización, el Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia (que fijó 2.000 Euros) y confirma el criterio del Juzgado de Instancia (que condenó a pagar 7.000 Euros).