El Falso Testimonio. Caso real que condena a tres testigos.

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En la celebración de un juicio, al inicio de cada prueba testifical, se advierte al declarante que el Falso Testimonio está castigado y penado en nuestro Código Penal, por lo que éste está obligado a decir la verdad, y a continuación se le pregunta si Jura o Promete decir la verdad.

Así debió iniciarse el interrogatorio de las tres personas que acudieron al juicio celebrado en Santander aproximadamente sobre el año 2012 y a pesar de lo cual los tres testigos, siempre según la posterior sentencia, mientieron en el acto del Juicio.

Los antecedentes de este procedimiento y que ayudan a entender la condena por falso testimonio son los que exponemos a continuación:

El conductor de un vehículo se enfrentaba a la acusación de estar conduciendo un vehículo sin poder hacerlo al habersele privado del permiso de conducir por sentencia firme y para evitar una nueva condena que pudiera suponer su ingreso en prisión propuso a tres testigos, entre los cuales se encontraba su hijo que declaró que era él y no su padre quien conducía el vehículo el día y a la hora indicada por los agentes de policía.

En el desarrollo de las pruebas testificales los otros dos testigos propuestos también afirmaron que quien conducía el vehículo el día y a la hora indicada era el hijo del entonces imputado, sin embargo,  incurrieron en númerosas contradicciones entre ellos, lo que hizo al juzgador dudar de esa versión y terminó condenando al imputado inicial (padre) por conducir sin el correspondiente permiso y además acordó deducir testimonio contra los cuatro, los tres testigos y el imputado/condenado por las posibles responsabilidades en que hubieran podido incurrir en el Juicio celebrado en el año 2012.

Lo anterior implicó que hubo de celebrarse un segundo juicio donde los cuatro acudían como imputados por un posible delito contra la Administración de Justicia, y nuevamente en la celebración de este segundo juicio incurrieron en contradicciones en las versiones que cada uno daba a los hechos originarios, lo que implicó que el Juzgado de lo Penal N.º3 de Santander dictase Sentencia en fecha 3 de junio de 2014 condenándolos a todos ellos.

Con posterioridad la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado Sentencia en fecha 29 de abril de 2016 por la que confirma la comisión de los siguientes delitos:

Presentación de testigos falsos en un Juicio, artículo 461.1 del Código Penal, condenando al verdadero conductor, (padre), a la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa.

Falso testimonio en causa penal, artículo 458.1 del Código Penal, en base al cual condena a los tres testigos propuestos, (hijo y dos testigos más), a la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa.

Destacando de la redacción de esa sentencia el siguiente párrafo: "Cuando cuatro personas se ponen de acuerdo para no decir la verdad en un juicio, resulta fácil encontrar un rosario de contradicciones entre lo que todos ellos dicen, aunque en lo fundamental se hayan puesto de acuerdo".

Lo cierto es que no es muy habitual que esto ocurra, pocos jueces acuerdan deducir testimonio por la comisión de un posible delito de falso testimonio, y menos aún pocos jueces terminan condenando a los supuestos "falsos testigos", sin embargo vemos que lo que ha ocurrido en este caso es que la intención de evitar la entrada en prisión del padre conductor infractor y además reincidente en la comisión de delitos contra la seguridad vial ha terminado con la condena de los tres testigos propuestos para ese fin y con su propia condena tanto en el procedimiento de tráfico como en el posterior procedimiento por delito contra la administración de justicia, por lo que es muy posible que las consecuencias sean la entrada en prisión del ya citado conductor reincidente.

Sólo podemos finalizar con otra de las frases que recoge la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria de la que ha sido presidente, D. Agustín Alonso Roca:  "Mentir en en juicio no es gratis: Está sancionado en el Código Penal".