Autónomos administradores de sociedades y sus problemas con la Seguridad Social

 

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo varias bonificaciones para los trabajadores autónomos (como la denominada “tarifa plana”).

Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social no dejaba aplicar las reducciones y bonificaciones que disfrutan los autónomos menores de 30 años (35 años para las mujeres) cuando éstos tienen la condición de "societarios", es decir si son socios y administradores de sociedades mercantiles.  Lo que la Tesorería alegaba es que las sociedades de capital tienen personalidad jurídica que provoca la imposibilidad de los autónomos societarios a acogerse a los beneficios de la Ley de Emprendedores, basando este criterio en la Disposición Adicional 35 de la Ley General de la Seguridad Social: “Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

El panorama ha cambiado desde que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 52/2015 de 30 de enero, así como otra posterior del en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia 327/2015), indica que la ley no excluye expresamente a los autónomos socios y administradores de sociedades mercantiles de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

En el caso resuelto por el TSJ de Madrid, un socio y administrador único de una Sociedad Limitada se dio de alta en el RETA, acogiéndose a una reducción durante 15 meses y bonificación durante 15 meses del 30% de las cuotas por contingencias comunes. Según su criterio, conforme al sentido literal de la normas, la ley sólo alude de manera genérica a trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA, sin distinción ni discriminación entre los autónomos, por lo que conforme a la interpretación o sentido más favorable que hay que dar a la efectividad de las normas, consideraba tener derecho a disfrutar de dichos beneficios, sin discriminaciones ni distinciones injustas, y conforme al sentido y realidad social, respetando el espíritu y finalidad de la ley para fomentar el emprendimiento y apoyo a los nuevos emprendedores, tanto individuales como Pymes.

Por contra, a criterio de la Seguridad Social, los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto Ley 4/2013, de de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no son de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital.

Esta diferencia de criterio ha sido resuelta por ambos tribunales en contra de la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando que las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia se refieren al supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, sin recoger exclusión expresa alguna respecto de los administradores de sociedades mercantiles que posean el control de las mismas. Y el propio Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos dentro de su ámbito de aplicación a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la Ley General de Seguridad Social en su  disposición adicional 27ª. Dice el TSJ de Madrid:

"En definitiva, no excluyendo el apartado primero de la disposición que nos ocupa a los administradores de sociedades mercantiles que ostenten el control de las mismas, expresamente comprendidos en el artículo 1 apartado 2 de la Ley 20/2007, y siendo uno de los objetivos del Real Decreto Ley 3/2014 incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, recogiéndose la modificación que nos ocupa en su artículo 1, incluido en el capítulo I del Título I en el que, como se ha expuesto, se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, no se puede sino concluir que no puede prosperar la exclusión de los beneficios del mentado apartado que acogen las Resoluciones impugnadas, lo que ha de conducir, en consecuencia, a la estimación del recurso interpuesto.